Un juez de control radicado en Morelos se declaró incompetente para otorgar a la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) la vinculación a proceso de José Manuel Sanz Rivera, secretario técnico del Ayuntamiento de Cuernavaca.
El juez argumentó que los delitos que se le atribuyen al imputado son del fuero común y no federales, aunque a Sanz Rivera se le investiga por la alteración del Registro Federal de Electores para obtener ilícitamente una credencial de elector para votar en Morelos, a partir de datos de un domicilio en Cuernavaca que presuntamente nunca habitó, situación similar a la del edil de Cuernavaca, Cuauhtémoc Blanco Bravo.
El martes pasado, se dio a conocer que el presidente municipal de Cuernavaca no podrá ser removido de su cargo hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelva si su destitución es o no constitucional.
Así lo ordenó el ministro Alberto Pérez Dayán, tras admitir a trámite la controversia constitucional número 214/2016, presentada por Blanco Bravo en su carácter de alcalde de Cuernavaca, con lo cual otorgó la suspensión provisional para que el Poder Legislativo del estado no pueda ejecutar la revocación de mandato.
Sin embargo, dicha medida no interrumpe el procedimiento iniciado por el Congreso, únicamente impide que para el caso de determinar que la revocación de mandato procede, ésta no podrá ser ejecutada hasta que la Corte resuelva la controversia constitucional promovida por el ex futbolista.
EL UNIVERSAL informó que horas antes, 12 de 15 diputados de la Comisión de Gobernación y Gran Jurado del Congreso estatal aprobaron el dictamen para iniciar el proceso de revocación de mandato al ex delantero.
El Congreso local consideró que Blanco Bravo violentó el principio de elegibilidad al presentar documentos falsos para acreditar su residencia en Cuernavaca.
“No es morelense de nacimiento ni residente de Cuernavaca, no vivió en esta ciudad ni realizó vida social o actividad profesional”, fueron los argumentos utilizados en la solicitud para iniciar el procedimiento.
afcl