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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal un predio ubicado en la zona noroeste de Isla Chica en Holbox, dentro del Área de Protección de Flora y Fauna “Yum Balam”, Quintana Roo, por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales por la remoción de especies de mangle enlistadas en la NOM-059- Semarnat-2010 en la categoría de Amenazadas.
Durante la visita de inspección en materia forestal, personal de la delegación federal de la Profepa detectó la remoción de forma manual de Mangles ( negro, botoncillo y blanco) en una superficie total de 1.7 hectáreas.
Al momento de la inspección no se presentó persona alguna que mostrará la autorización en materia forestal, que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), por lo que se determinó como medida de seguridad la clausura total temporal del predio hasta que se presente la documentación que acredite contar con la autorización correspondiente.
Los trabajos y actividades realizados en este predio pueden incidir negativamente en los hábitos de comportamiento de ejemplares de vida silvestre y generar daño o deterioro del medio ambiente y de los recursos naturales en el ecosistema.
El Mangle negro, Mangle botoncillo y Mangle blanco son especies que se encuentran enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 en la categoría de amenazadas.
Las violaciones a los preceptos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su reglamento, podrán ser sancionadas administrativamente con multa por el equivalente de 40 a 30 mil veces la Unidad de Medida y Actualización prevista en el párrafo VI del párrafo B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estas conductas pueden derivar en la configuración de un delito penal y, conforme a lo previsto en el artículo 418 del Código Penal Federal, se podrá imponer la pena de 6 meses a 9 años de prisión y por el equivalente de 100 a 3 mil días de multa a quien desmonte o destruya la vegetación natural y cambie el uso del suelo forestal.
El artículo 420 Bis del mismo Código establece la imposición de una pena de 2 a 10 años de prisión a quien dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos; además, la pena de prisión se aumenta hasta 3 años y la pena económica hasta en mil días de multa si dichas conductas son realizadas en un Área Natural Protegida.