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El diputado priísta José Luis Romero Calzada propuso una reforma constitucional local para otorgar a los habitantes de San Luis Potosí “el derecho a portar armas y poseerlas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa”.
Con la reforma se busca otorgar un medio de defensa y protección de los ciudadanos ante cualquier situación de inseguridad, argumento el legislador. La iniciativa fue turnada este jueves a las comisiones de Puntos Constitucionales, Justicia, Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social.
La exposición, el diputado argumentó que el artículo 10 de la Constitución federal otorga a los mexicanos el derecho de poseer armas en su domicilio, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
“Dicho de otra manera, si constitucionalmente se prevé la posibilidad de posesión de armas en el domicilio, que constituye un atributo de la persona, jurídicamente dicha permisión se hace extensiva a la persona en sí. La incompetencia del sistema de seguridad del Estado, o su insuficiente control, nos conduce al criterio de la posible opción de que dicho sistema forje una alianza con la sociedad civil a fin de optimizar su sostenibilidad y efectividad”, estableció.
Paralelo al derecho a la “seguridad y legítima defensa”, todo gobernado, goza, constitucionalmente del derecho a la libertad, que deriva del contenido del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en una libertad “física”, de la cual nadie puede ser privado, acotó.
En la iniciativa de reforma al artículo 7° de la Constitución Local, argumentó que en la entidad potosina la ley federal determinaría los casos, condiciones y requisitos para que una habitante portara armas o las tuviera en su domicilio.
Puntualizó que es justificable la portación de armas por cualquier civil, tomando como base que la seguridad y legítima defensa, es un derecho personal, independientemente de su ubicación o lugar donde se encuentre.
afcl