Por unanimidad, el Congreso de Quintana Roo aprobó el paquete de reformas en materia de disciplina financiera, con las cuales buscan dar estabilidad a las finanzas públicas de la entidad.

Con esta normatividad, que debía ser aprobada a más tardar este 25 de octubre, se homologa la legislación local con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

En la sesión de pleno de este martes, los grupos parlamentarios del PAN, PRD, PRI, PVEM, Nueva Alianza, Morena, Encuentro Social y el diputado independiente avalaron la minuta del proyecto de decreto con reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Constitución Política de Quintana Roo y la nueva Ley de Deuda Pública del Estado de Quintana Roo y sus Municipios, además de reformar otros tres ordenamientos legales.

La minuta que contiene reformas constitucionales, será turnada a los 11 ayuntamientos del Estado, para que sean sometidas a la consideración de sus respectivos cabildos.

El diputado Emiliano Ramos Hernández, presidente de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta de la Decimoquinta Legislatura, afirmó que con estas reformas los quintanarroenses tendrán mayor certidumbre y verán con transparencia el destino y ejercicio de los recursos públicos.

Por su parte, la diputada Mayuli Martínez Simón, coordinadora de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional (PAN), aseguró que las reformas responden a la demanda de la sociedad quintanarroense de “poner la casa en orden, de apretarle el cinturón al gobierno y darles un respiro a los ciudadanos”.

El presidente de la Gran Comisión, el diputado Eduardo Martínez Arcila, explicó que las iniciativas turnadas por el gobernador del Estado, Carlos Joaquín González, responden a la obligación legal de adecuar la legislación local con el texto federal.

“Entre las reformas aprobadas, se destaca la responsabilidad de los servidores públicos que sean responsables del manejo indebido de los recursos y de la deuda pública, la facultad al Órgano de Fiscalización Superior para fiscalizar las acciones del Estado y los municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública”, dijo.

También se establece la prohibición de contratar deuda pública para el pago de gasto corriente y estipula que ningún empréstito podrá celebrarse si no es para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos.

En lo que respecta a la nueva Ley de Deuda Pública, ésta tiene por objeto establecer los criterios, bases y requisitos para la programación, autorización, contratación, registro y control de la deuda pública y las obligaciones que regirán al estado, sus municipios y a los demás entes públicos estatales sujetos a esta ley.

Con esta ley se creará el Registro Estatal de Obligaciones y Financiamientos, a cargo de la Secretaría de Finanzas y Planeación, el cual será público y tendrá como objeto inscribir y transparentar la totalidad de los financiamientos y obligaciones a cargo de los sujetos públicos.

Con las reformas a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado Quintana Roo, se regularán los límites en la asignación global de recursos para servicios personales que se apruebe en el presupuesto de egresos.

Otra de las novedades de la reforma es que en caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos, los primeros rubros de gasto que se ajustarán al presupuesto de egresos serán los destinados a comunicación social, el gasto corriente y los servicios personales.

Por lo que refiere a las reformas, adiciones y derogaciones a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, se establece en dicho ordenamiento que las participaciones que correspondan al estado y sus municipios son inembargables y no estarán sujetas a retención alguna, salvo que exista autorización expresa de la legislatura a través de sus órganos técnicos.

Aunado a esto, con las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado se establece la obligación de los titulares de las dependencias de la administración pública estatal a proporcionar la información y documentación relacionada con la captación, recaudación, administración, manejo, ejercicio, cobro o recepción en pago directo o indirecto de recursos públicos o participaciones federales, que le sea solicitada por la Auditoría Superior de la Federación, en el desahogo del procedimiento de fiscalización de las cuentas públicas.

También se otorgaron nuevas facultades a la Secretaría de Finanzas y Planeación, como las de realizar la evaluación del análisis socioeconómico de costo y beneficio de cada programa o proyecto del estado; integrar y administrar el registro de proyectos de inversión pública productiva, así como elaborar la estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decretos que se presenten ante la Legislatura y realizar las estimaciones sobre el impacto presupuestario de las disposiciones administrativas que impliquen costos para su implementación.

afcl

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