El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el desechamiento de la impugnación promovida por Morena contra los resultados, la declaración de validez y la constancia de mayoría expedida en favor de Alejandro Ismael Murat Hinojosa, de la alianza PRI-PVEM-Panal, como gobernador electo de Oaxaca.


Los magistrados de la Sala Superior determinaron el desechamiento, pues la demanda promovida por Flavio Sosa Villavicencio y Ernesto Gutiérrez Nataren en representación de Morena,  fue presentada extemporáneamente.


“La ley electoral es categórica al establecer que la inconformidad que se haga valer por la nulidad de la elección a gobernador debe plantearse dentro de  los 3 días posteriores al cómputo general de la elección, siendo que el mencionado inició y concluyó el 12 de  junio”, estableció el magistrado Manuel González Oropeza en su proyecto de sentencia.


La inconformidad de Morena “fue extemporánea, pues la demanda se presentó 16 de junio, un día después del vencimiento del plazo, que ocurrió del 13 al 15  de junio”, estableció.


Así por unanimidad de cinco magistrados –con la ausencia del magistrado presidente, Constancio Carrasco- se confirmó el desechamiento de la impugnación, misma que había sido determinada por el Tribunal del estado, aunque por otras razones.


En otro asunto, los magistrados confirmaron una amonestación pública a Cuitláhuac García Jiménez, ex candidato a gobernador de Veracruz  por Morena, por colocación indebida de propaganda en una barda que el organismo electoral local había asignado al Partido Revolucionario Intitucional (PRI).


Aunque el PRI se desistió de esa querella, dado que se acreditó la falta de Morena, se resolvió que ésta no tenía derecho a disponer de un espacio previamente distribuido por acuerdo del Consejo Distrital 26 de la autoridad administrativa electoral local.

CONFIRMA TEPJF MULTA A EX CANDIDATA EN AGUASCALIENTES

En sesión pública la Sala Superior también confirmó una multa de poco más de 3 mil pesos a Lorena Martínez, ex candidata de la coalición integrada por PRI, PVEM y PT Aguascalientes Grande y Para Todos, por la colocación de propaganda en equipamiento urbano.


Ante los argumentos presentados por PRI y PVEM, los magistrados revocaron la multa que se había impuesto a ambos partidos, por el mismo monto, de modo que la sanción deberá ser saldada sólo por la ex candidata.


En otro asunto, sobre esa misma coalición, los magistrados confirmaron la sentencia de la Sala Regional Especializada que determinó inexistente la violación de Lorena Martínez Rodríguez, ex candidata a gobernadora de Aguascalientes, por presunta comisión de actos anticipados de campaña en radio y televisión.


De acuerdo a la denuncia del PAN hubo esa infracción pues la ex abanderada participó en diversos programas de radio y televisión, en los cuales difundió propuestas, proyectos y planes de gobierno sin que hubieran iniciado las campañas.


Aunque el magistrado Flavio Galván Rivera propuso regresar el caso y ordenar a la Sala Regional resolver hasta que haya sentencia definitiva del Tribunal local sobre la presunta comisión de actos anticipados de campaña, ese proyecto fue rechazado.


La denuncia es dual, actos anticipados de campaña y actos anticipados de campaña en radio  y televisión, lo que implica adquisición de tiempo. Hay por tanto dos posibles infracciones, dos autoridades competentes a nivel local y también a nivel nacional, argumentó Galván en pro de su proyecto.


Pero éste fue rechazado por mayoría de cuatro magistrados, quienes confirmaron la sentencia de la Sala Regional –que no halló irregularidades-- ya que esa sala tiene competencia exclusiva respecto a si hubo o no adquisición de tiempos en radio y televisión.

bga

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