Al emitirse un resolución a su favor, la diputada federal de Morena, Rocío Nahle García, podrá ser candidata a la gubernatura en el 2018 a pesar de no haber nacido en Veracruz.
El Tribunal Electoral de Veracruz determinó que aunque un ciudadano no sea nacido en Veracruz, podrá tener derecho a ser candidato a la gubernatura como una forma de respetar sus derechos político electorales.
Si bien acaba de ser electo un gobernador en Veracruz, éste sólo estará en el cargo por dos años con el fin de homologar las elecciones locales con la federal, por lo que en el 2018 habrá nuevos comicios.
La Constitución Política del Estado establece que para ser candidato a la gubernatura es necesario haber nacido en Veracruz, por lo que la legisladora –a quien Morena impulsaba una fuerte aspirante - decidió inconformarse legalmente.
Al resolver el expediente JDC 23/2016, el Tribunal Electoral de Veracruz consideró que para respetar los derechos político electorales de Rocío Nalhe decidieron tomar como base la Constitución General y permitir que pueda ser abanderada aunque no haya nacido en Veracruz.
La legisladora había solicitado al Organismo Público Local Electoral (Ople) que definiera si podía ser candidata, pues contaba con más de 30 años de residencia en Veracruz.
Y demandó que se le respetaran sus derechos, sin embargo el OPLE contestó que debía ceñirse al marco jurídico constitucional en Veracruz, que establece que para ser candidata tiene que haber nacido en Veracruz.
El Tribunal Electoral de Veracruz, a través de la ponencia del magistrado Javier Hernández Hernández, determinó que “aun cuando alguien no sea veracruzano en términos del artículo 11 de la Constitución local, basta que cuente con la calidad de ciudadano mexicano para poder contender por el cargo de gobernador”.
Con ello, la militante e Morena estará en posibilidades de competir en la elección de 2018 cuando se renovará la gubernatura para un periodo de seis años.
Los magistrados, quienes votaron por unanimidad, establecieron que se puede ampliar el derecho de contender al cargo de gobernador a las personas que lo habiendo nacido en la entidad, ni siendo hijos de padre o madre nativos del estado, cuenten con la calidad de ciudadanos con la residencia efectiva de cinco años en la entidad anteriores a la fecha de la elección.