Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Congreso del estado de Chiapas la restitución de Rosa Pérez Pérez como presidenta municipal de San Pedro Chenalhó, quien en mayo fue forzada a presentar su renuncia mediante violencia.

En la sentencia se ordenó al gobernador Manuel Velasco y a las autoridades del estado garantizar la protección e integridad de Pérez, su familia y colaboradores más cercanos, ante el riesgo que enfrenta a su seguridad física.

El magistrado Manuel González Oropeza recordó que este es un caso de violencia política en razón de género, pues la razón por la que violentamente se le obligó a renunciar fue que, por usos y costumbres las mujeres no pueden gobernar.

Por esa sola razón sufrió actos de vandalismo, incendio, destrozos de la instalación municipal, amenazas en su contra, violencia brutal, que la forzó a irse ante la amenaza de ser quemada viva y “eso es algo que ya no debe de pasar en el país”.

Dado ese contexto el Congreso aceptó la renuncia sin que se cumplieran requisitos de forma ni de fondo y es por tanto nula de pleno derecho, determinaron los magistrados.

“Es claro el contexto de violencia de género al que fue sometida por tanto no puede surtir efectos jurídicos (la renuncia), pues no fue libre ni espontánea” recalcaron el magistrado Pedro Esteban Penagos y el magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza.

Por todo ello el TEPJF instó al Congreso para que con apoyo de todas las autoridades procedan a la reinstalación observando la seguridad de la funcionaria así como evitar conflictos en la comunidad, pues hacer vigentes sus derechos implica restituirla el cargo y garantizar que pueda ejercerlo, explicó Carrasco Daza.

La magistrada María del Carmen Alanís recordó que Rosa Pérez pidió una orden de alejamiento de quien está como presidente municipal sustituto y sus simpatizantes, debido a que fueron quienes ejercieron violencia.

Pero indicó que la Ley de Protección de las Mujeres y Ley de Víctimas tienen una lógica ajena a lo electoral, de ahí que vio indispensable la modificación en materia electoral “para que podamos ordenar las medidas de protección cuando tengamos el contexto de celebración de elecciones o denuncia de vulneración de derechos políticos y exista riesgo a la integridad de las personas”.

Aún así se ordenaron las medidas necesarias para proteger a la impugnante y para garantizar la estabilidad en el ayuntamiento.

También se ordenó la traducción de la sentencia al tzotzil y su difusión.

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