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Partidos políticos pierden facultades en Congreso de SLP

El Congreso del Estado suprime la facultad de designar a los coordinadores de los grupos parlamentarios para hacer efectiva la soberanía del Poder Legislativo

23/06/2016 |21:18Xóchitl Álvarez / Corresponsal |
Redacción El Universal
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Entre protestas de militantes panistas, el Congreso del Estado de San Luis Potosí, quitó a los partidos políticos la facultad de designar a los coordinadores de los grupos parlamentarios para hacer efectiva la soberanía del Poder Legislativo.

Con 21 votos a favor y 6 en contra, los diputados aprobaron reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, en las que se establece “que es facultad de los diputados que integren el grupo parlamentario de un mismo partido político elegir de entre ellos a su coordinador”.

En la sesión de este jueves prevalecieron las llamadas al orden de la presidente de la mesa directiva, la diputada panista, Josefina Salazar Báez, ante el ingreso un contingente de comerciantes ambulante acompañados de un grupo musical que tocaba cumbia, para exigir justicia y que cese la violencia en Oaxaca. El escándalo se agudizó cuando el diputado priísta José Luis Romero Calzada se puso a bailar entre los inconformes.

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Al recinto legislativo también arribaron almenos 15 militantes del PAN, quienes llamaron “traidores” a los legisladores del blanquiazul que promovieron la iniciativa que acota la intervención de los partidos políticos en las decisiones del congreso.

“Sigan jugando al vivo”, “el panista si tiene memoria”, “para esto querían ser diputados” ¡nosotros los pusimos, nosotros los quitamos!”, reprocharon en mensajes escritos en cartulinas.

La propuesta de reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso la avalaron legisladores del PRI, PAN, PVEM, PRD, MORENA y Panal.

“No cabe la menor duda de que la soberanía es una propiedad característica del Estado, por ser este la única fuerza social organizada jurídicamente, y que se contrapone a cualquier otra fuerza de grupos de presión, como pueden ser los sindicatos, la iglesia, las grandes empresas y, en este caso, los partidos políticos”, establece el dictamen aprobado.

La reforma fue impulsada por los diputados Oscar Bautista Villegas, Martha Orta Rodríguez, José Luis Romero Calzada, María Rebeca Terán Guevara, Roberto Alejandro Segovia Hernández (PRI), Jorge Luis Díaz Salinas, Enrique Alejandro Flores Flores, Mariano Niño Martínez, Héctor Mendizábal Pérez Xitlálic Sánchez Servín (PAN), Fernando Chávez Méndez, Sergio Enrique Desfassiux Cabello, J. Guadalupe Torres Sánchez, Dulcelina Sánchez De Lira, María Graciela Gaitán Díaz (PRD), Manuel Barrera Guillén, Gerardo Serrano Gaviño (PVEM), Jesús Cardona Mireles (MORENA), Guillermina Morquecho Pazzi y Rubén Magdaleno Contreras (Panal).

En la motivación se estableció que el objetivo eliminar cualquier vestigio de interferencia y vulneración al principio de soberanía popular, representativa el institucional, y alejarse de la práctica añeja relativa a que esta prerrogativa era propia del dirigente del partido político de que se tratara.

El Poder Legislativo es soberano, en pleno ejercicio de la atribución de representación popular depositada en lo particular en cada uno de los diputados que lo componen, y en lo colectivo en sus 27 integrantes (15 electos por el principio de mayoría relativa, y 12 plurinominales).

En consecuencia “no puede ni debe existir voluntad ajena o distinta a la voluntad soberana e institucional, la cual es exclusiva de los diputados del Congreso del Estado de San Luis Potosí, en lo particular en lo relativo a su vida interna, y a la manera en cómo ha de organizarse, nombrar su estructura y representación parlamentaria ante la Junta de Coordinación Política”, establece el dictamen.

Expone que si bien en la mayoría de las normas estatutarias de los partidos políticos se contempla la facultad exclusiva de sus órganos superiores para nombrar a quien ha de ser el coordinador de las fracciones legislativas al interior del Congreso de la Unión y al Congreso del Estado, según el caso, también lo es que la reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y su Reglamento, no transgrede ni violenta aquellas.

En la reforma aprobada se especifica que para el caso de que los miembros del grupo parlamentario no llegaren a un acuerdo, se tomará en cuenta para ser coordinador los criterios de preferencia, en el siguiente orden: 1) Aquel que hubiere sido nombrado diputado bajo el principio de mayoría relativa; y 2) Aquel que tuviere mayor antigüedad en el partido político de que se trate.

Los coordinadores parlamentarios durarán en su encargo un año de ejercicio legal, pudiendo ser reelectos, con excepción de los grupos parlamentarios integrados por un solo diputado, quienes durarán en su encargo el tiempo del ejercicio constitucional para el cual fue electo.

Para el caso de que un diputado se declare independiente, este quedará impedido para integrar la Junta de Coordinación Política, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

afcl