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El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito declaró infundado el recurso de queja promovido por la delegación del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) en Quintana Roo, en contra de la suspensión provisional concedida a una ciudadana por el Juzgado Segundo de Distrito, radicado en Cancún, para evitar el reingreso de maquinaria a “Malecón Tajamar”.
La resolución del Tribunal -sobre el recurso de queja- fue emitida el 28 de enero pasado, lo que implicó que la suspensión provisional se mantendría hasta conocer la decisión del Juzgado Segundo, luego de la audiencia incidental que se celebraría este martes, para saber si concedería la suspensión definitiva o no. Dicha audiencia se celebró hoy y el resultado aparecerá mañana en estrados.
El antecedente del recurso de queja que perdió el Fonatur surge el 19 de enero pasado cuando el Juzgado Segundo admitió la demanda de amparo (86/2016) promovida por una ciudadana para frenar cualquier acto que implicase la remoción de vegetación o el relleno con material pétreo en el polígono de 78.4 hectáreas de “Malecón Tajamar” y, al día siguiente concedió la suspensión provisional correspondiente.
El 27 de enero, Fernando Cervantes Mondragón, en su calidad de delegado regional del Fonatur Mantenimiento Turístico, en Quintana Roo, interpuso un recurso de queja 23/ 2016, contra esa suspensión provisional, ante el Primer Tribunal Colegiado, al considerar dicha medida como “ilegal”, además de que presuntamente la demandante no acreditaba el “interés legítimo”.
La demanda de amparo reclamó dos temas básicos: Por un lado, la intervención de la fuerza pública para respaldar la devastación de manglares en “Malecón Tajamar”, impidiendo el libre tránsito de ciudadanos a través de las vías públicas de acceso al polígono y, en segundo lugar, el desmonte mismo de cobertura vegetal y la omisión de haber supervisado esas acciones.
Entre los funcionarios demandados bajo sus respectivas competencias, figuran desde el presidente municipal de Cancún, Paul Carrillo y su director de Policía, pasando por los delegados del Fonatur y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en el estado, Juan Carlos González, y Carolina García Cañón; hasta el director general del Fondo y el procurador federal, Héctor Gómez y Guillermo Haro.
La solicitud de suspensión provisional se centró en que cesaran las obras de remoción y relleno de vegetación arbórea y de manglar en “Malecón Tajamar”. La medida fue concedida para que las cosas quedasen “en el estado que se encuentran”, es decir, que no se retomara ninguna obra o actividad dentro del polígono.
Fonatur argumentó ante el Tribunal que, derivado de la inspección hecha por actuarios el 21 de enero pasado, no existe vegetación alguna en el polígono, por lo cual “es imposible que se restituya”, así que se trata de “hechos consumados” que no dan lugar a que se concediera la suspensión provisional.
También invoca los permisos de chapeo y desmonte que expidió la Dirección municipal de Ecología, para actividades de remoción de vegetación dentro de los lotes que conforman el proyecto, al amparo de la autorización de impacto ambiental y el cambio de uso de suelo en terrenos forestales que emitió la Semarnat.
“Resulta evidente que los actos reclamados por la peticionaria de garantías, son actos consumados, respecto de los cuales no procede conceder la medida cautelar solicitada, por encontrarse íntegra y totalmente ejecutados”, se lee.
El Tribunal desestimó lo anterior, al señalar que no podía estimarse que se trataba de actos ejecutados al momento de haber dictado la medida cautelar, porque la diligencia de inspección –que sostiene el argumento de Fonatur- fue posterior.
El Fondo incluso reclamó que “en aras de respetar la protección del medio ambiente y los recursos naturales”, el juez federal realiza un “indebido análisis” al haber concedido la suspensión provisional, para evitar que se realicen obras civiles cuyos impactos ya estaban evaluados a través autoridades y procedimientos competentes vigentes y establecidos en el marco legal.
El Tribunal concluyó que el juez federal “no incurrió en excesos”, debido a que precisó los alcances de la suspensión, al señalar que en caso de que la remoción de manglar ya se hubiese efectuado, se debía suspender el inicio de actividades vinculadas con obras civiles, hasta conocer de la posible suspensión definitiva.
También subrayó que la ciudadana que promovió el amparo no persigue un lucro ni beneficio propio, sino un beneficio a favor de la comunidad, al perseguir el respeto al derecho a un medioambiente sano, lo cual atiende al interés público, sobre el particular.
Derivado del análisis el Primer Tribunal, por unanimidad de votos de tres magistrados, concluyó como infundados los alegatos del Fonatur e infundado el recurso de queja el 28 de enero pasado.