Más Información
IMSS Bienestar instala mesa para solucionar conflictos laborales; se compromete a pagar en un plazo no mayor a 4 meses
Alito Moreno se reúne con Julio María Sanguinetti, expresidente de Uruguay; buscan fortalecer lazos en América Latina
Inai busca participar en elaboración de leyes secundarias de Transparencia; “queremos incidir en la nueva legislación", piden comisionados
Detención de “El Cholo Palacios” clave para esclarecer Caso Ayotzinapa, afirma Alejandro Encinas; testimonio podría revelar paradero de estudiantes
INE advierte riesgo en elecciones de ocho estados por falta de recursos; los más afectados son Yucatán, Guerrero y Zacatecas
La senadora Angélica de la Peña (PRD), presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara Alta, urgió la comparecencia del secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Rafael Pacchiano Alemán, para que informe sobre los daños al ecosistema del manglar Tajamar.
"Es absurdo que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente afirme que la destrucción del manglar Tajamar está lejos de representar un ecocidio o un caso de devastación ambiental", reprochó la legisladora perredista.
Por la destrucción hubo afectaciones al medio ambiente y a las especies en peligro que habitaban en las 57 hectáreas de manglar, señaló.
El hecho de afirmar que "no fue ecocidio", es una insensatez que debe preocuparnos, pues fue hecha por la autoridad responsable de sancionar los delitos ambientales frente a la total destrucción de un ecosistema que daba refugio a fauna en peligro de extinción, expresó De la Peña.
En contradicción con las dependencia del gobierno federal, destacó Angélica de la Peña, está la suspensión provisional que dictó el juez Segundo de Distrito en Quintana Roo, para que se detenga cualquier tipo de acto que implique la remoción de vegetación y tareas de relleno con material pétreo.
Hizo referencia al argumento del juez, en el sentido de que “con la medida suspensional no se afecta el interés público, al contrario se beneficia; pues como se ha hecho referencia, en el caso se involucran derechos de una colectividad, íntimamente vinculadas a su vez con el impacto ambiental, el cual prevalece sobre el interés particular de la persona física o moral que ejecute las obras relacionadas”.