Las parejas del mismo sexo que viven en Jalisco ya no tendrá que presentar un juicio de amparo para contraer matrimonio civil en esa entidad ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó, de forma parcial, los artículos que impedían la celebración de matrimonios igualitarios.

Al resolver una acción de inconstitucionalidad, el Pleno del Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad de una porción del artículo 260 del Código Civil del Estado de Jalisco el cual establecía en su redacción que el matrimonio sólo podía celebrarse entre “el hombre y una mujer”, excluyendo de dicha institución civil a las parejas del mismo sexo u homoparentales.

De manera unánime, los 11 ministros de la Suprema Corte apoyaron el proyecto de sentencia del ministro José Ramón Cossío, en el cual se advertía que negar el derecho a las parejas del mismo sexo para celebrar un matrimonio era una norma discriminatoria y anticonstitucional.

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el trato diferenciado que se les daba a las parejas heterosexuales y homosexuales en el Código Civil de Jalisco también atentaba contra el derecho a la libre autodeterminación de las personas y contra su derecho al libre desarrollo de la personalidad, violando el principio de igualdad.

Tras conocer la resolución, algunos activistas acudieron a las afueras del Congreso de Jalisco para pedir a los legisladores que acaten el fallo.

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