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Asociación condena ecocidio en Malecón Tajamar

Pro Animal demanda aplicación de la Ley de Protección y Bienestar Animal de Quintana Roo, se propone proceder penalmente como establece el Código Penal del estado.

Foto: Cortesia de Ruben G. Valverde / El Universal
24/01/2016 |12:46Adriana Varillas / corresponsal |
Redacción El Universal
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La asociación “Pro-Animal huellas de Cancún”, condenó el ecocidio provocado en “Malecón Tajamar”, en donde las autoridades responsables de ordenar la destrucción de manglares y la matanza de animales sepultados con tierra y máquinas, violaron la Ley de Protección y Bienestar Animal de Quintana Roo.

“Más allá de si contaban con los permisos ambientales para hacerlo o no -debido a una compra-venta previa de los lotes- es importante dar a conocer que se violó una ley vigente, que es la de Protección y Bienestar Animal de Quintana Roo, resaltando que ni siquiera es necesario conocerla y que, por lógica y ética, por lo menos se debió efectuar el Plan de Manejo de Rescate de Flora y Fauna”, expresó la dirigente de Pro-Animal, Mónica Chavarría.

La activista indicó que se trata de un caso de eminente crueldad y maltrato animal, de acuerdo con lo establecido en dicha ley y en el Código Penal estatal, que dijo, deben ser aplicados y castigadas penalmente las autoridades responsables.

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El artículo 91 de la Ley de Protección y Bienestar Animal establece que aquellos servidores públicos que estén obligados a hacer valer ese mandato, y hagan caso omiso a sus obligaciones, “serán sancionados según las consecuencias que se deriven de su conducta u omisión y de conformidad a las leyes aplicables”.

El artículo 179 BIS del Código penal del estado, señala que al que injustificada o intencionalmente realice actos de crueldad en contra de cualquier especie animal, causándole maltrato evidente, sin que ponga en peligro la vida del animal, se le impondrán de 6 meses a un año de prisión y de 25 a 50 días de multa.

El 179 TER agrega que si se causara la muerte del animal, el responsable purgará dos años de cárcel y de 100 a 200 días de multa, así como aseguramiento de los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo.


Autoridades federales y locales involucradas

El titular de la autorización de impacto ambiental que ampara la urbanización, lotificación y construcción en el polígono de 78.4 hectáreas, de las cuales 58 son desarrollables y en 65 por ciento, había manglar, es el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), que contrató a una empresa para introducir la maquinaria y desmontar 22 hectáreas de selva, sabana y humedales.

En tanto, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), cuya obligación es verificar el cumplimiento de lo autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y velar por la seguridad de especies de flora y fauna –más aun si están enlistadas en normas oficiales mexicanas, como es el caso- sigue ausente de la escena. Ciudadanos han interpuesto ocho denuncias populares que no han encontrado respuesta y, a una semana del ecocidio, ningún inspector se ha presentado en el lugar.

A nivel municipal, la Dirección de Ecología expidió las autorizaciones de chapeo y desmonte con base en un programa de rescate de flora y fauna del 2006, pese a que en nueve años la situación de los animales evidentemente debió haberse modificado, a decir de organizaciones ambientalistas y ciudadanos.

El gobierno del estado, que tuvo conocimiento del operativo de desmonte de manglares y que incluso mandó a elementos de Seguridad Pública para montar –junto con la policía municipal- un cerco que impidiera a la ciudadanía ingresar al polígono, omitió mandar a inspectores de la Procuraduría Estatal Ambiental para verificar el cumplimiento de la Ley de Bienestar Animal.

“La ley no exime a nadie, ni siquiera a las autoridades”, afirmó Chavarría, quien citó que fue violado el artículo 4° en su fracción XXVI, que versa sobre maltrato, definiéndolo como todo hecho, acto u omisión del ser humano que pueda ocasionar dolos, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida animal o afecte gravemente su salud o integridad física.

También el 5°, que obliga a todos los habitantes del estado a proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, asistencia, auxilio, trato digno y respetuoso, velar por su desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento y la zoofilia.

El artículo 34 establece que se consideran actos de crueldad y maltrato animal, aquellos que les causan la muerte utilizando cualquier medio que provoque sufrimiento; todo hecho u omisión que ocasione dolor, ponga en peligro la vida o integridad del animal o que afecten su comportamiento.

Los relatos de vecinos que habitan las residencias y los condominios a un costado o frente al polígono de “Malecón Tajamar”, dan cuenta de cómo escucharon aves chillar durante la madrugada del 16 de enero pasado, durante el transcurso del día y al siguiente.

Proponen en Cabildo interponer la denuncia respectiva

El regidor del ayuntamiento de Benito Juárez (Cancún), Antonio Cervera, propuso en sesión de Cabildo, celebrada el viernes pasado, denunciar la violación a la Ley de Protección y Bienestar Animal, “al no existir algún plan de manejo de rescate de la flora y fauna silvestre, al momento de iniciar los trabajos de desmonte en Malecón Tajamar”.
 
“Se trata de un tema de falta de ética, crueldad y de maltrato animal de acuerdo a lo que establece dicha ley y el Código Penal de nuestro estado; recordando que la ley no exime a nadie, solicitando de esta manera que sea cumplida y se castigue a los responsables”, dijo ahí el presidente de la Comisión de Bienestar animal del cuerpo cabildar.

El concejal subrayó que, a diferencia de otras leyes, ésta se puede y debe aplicar, al no ser retroactiva.

“A diferencia de otras leyes que pueden ser evadidas, esta no, pues en el momento de la devastación se debió exigir la observancia de la ley estatal”, sostuvo.

msl