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Reducen cantidad de firmas para independientes en Aguascalientes

La Sala Superior del TEPJE determinó que es excesivo exigir a los interesados el 5% de firmas de apoyo de los ciudadanos

La Sala Superior resolvió que son inconstitucionales diversos artículos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes (Xóchitl Álvarez / EL UNIVERSAL)
22/01/2016 |05:20Xóchitl Álvarez / Corresponsal |
Redacción El Universal
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El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (CGIEEA), redujo del 5 al 2 por ciento la cantidad de firmas de apoyo de ciudadanos para el registro de candidatos independientes a gobernador, ante el fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF) que resolvió que la primera cifra es inconstitucional.

En sesión extraordinaria que inició a las 23:00 horas de este jueves y se prolongó hasta los primeros minutos de hoy, el pleno del CGIEEA modificó los requisitos para el registro de candidatos independientes a la gubernatura del estado,

En la sentencia, la Sala Superior del TEPJE determinó que es excesivo exigir a los interesados el 5% de firmas de apoyo de los ciudadanos en la lista nominal de electores.

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El aspirante independiente a gobernador, Francisco Gabriel Arellano Espinosa, ex alcalde priísta, quien promovió un Juicio de Protección de los Derechos Políticos Ciudadanos ante el tribunal  Electoral celebró el fallo: “Me da mucho gusto conocer que los poderes en el país son con cada vez más autónomos”.

“Se estaban atropellando los derechos de los ciudadanos”, agregó Arellano acompañado por Alejandro Berenger, aspirante a diputado por el V Distrito Local, y Mauricio González aspirante a Presidente Municipal.

La Sala Superior resolvió que son inconstitucionales diversos artículos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes que exigen a los aspirantes a candidatos independientes a gobernador como requisitos para obtener el registro las firmas de apoyo que correspondan al 5% del total de ciudadanos inscritos en la lista nominal; la acreditación que durante los últimos seis años no han sido militantes de algún partido; el no haber participado en los dos procesos anteriores de selección de candidatos, y el domicilio de quienes respalden su nominación.

Los consejeros del Instituto Estatal Electoral  actuaron en atención a la sentencia SUP-JDC-33/2016, de la Sala Superior del TEPJF, que les fue notificada este 21 de enero.

El CGIEEA acordó que los ciudadanos que aspiren a obtener la candidatura independiente al cargo de Gobernador Constitucional deberán acreditar que cuentan con  el apoyo de al menos el 2% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la lista nominal correspondiente a la demarcación electoral total del Estado.

Deberá obtenerse el porcentaje señalado (2%) en cada uno de los municipios de la entidad, tomando como base para ello, los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores, los cuales deberán aparecer en la lista nominal (859 mil 052 ciudadanos).

También, en atención a la resolución de la Sala Superior que determinó la inaplicación del acuerdo CG-A-06/2016, emitido por el Instituto Electoral de Aguascalientes, en relación a que en las cédulas de apoyo ciudadano se debe de otorgar el consentimiento para publicar el nombre de las personas que las suscriben porque no se ajusta a los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad.

El CGIEEA aprobó cambios al formato, donde se establece que las cédulas de apoyo ciudadano no deben contener domicilio, ni la leyenda; “asimismo autorizo al Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes a publicar mi nombre completo en la lista de ciudadanos que respaldamos al C. (señalar: nombre completo del aspirante o nombre completo del aspirante como Presidente Municipal de la planilla de Ayuntamiento) como candidato independiente.”

Con el  nuevo acuerdo, se cumple con lo dictado por la Sala Superior del TEPJF, señaló el Consejo.

Al resolver la demanda  interpuesta por Gabriel Arellano, contra el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes por el que se establecen los criterios y la convocatoria de registro de candidatos independientes de dicha entidad, el TEPJF  resolvió inaplicar los artículos 376, fracciones I, VI y VII, 384, fracción I, y 387, fracción IV, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes por considerar que restringen las posibilidades de participar como candidatos independientes.

PRE REGISTRO INDEPENDIENTE

El 12 de enero pasado, el ex alcalde Francisco Gabriel Arellano Espinosa solicitó al Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEEA) su pre registro como aspirante a candidato independiente a la gubernatura del estado.

Arellano Espinosa, señalado como ahijado político del gobernador de Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón “El Bronco”, quien lo destapará el 26 de septiembre pasado, formalizó su petición de pre registro en la página Web del IEEA.

Arellano, ex alcalde y ex diputado local, renunció al PRI el 30 de septiembre pasado, en donde militaba desde enero del 2006.

lsm