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Destacan en Hidalgo rechazo de "ley anti Bronco"

Ernesto Gil Elorduy, presidente de la junta de Gobierno del Congreso local, consideró que se conservó el espíritu de la disposición de las candidaturas independientes

07/12/2015 |19:20Dinorath Mota / Corresponsal |
Redacción El Universal
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El presidente de la junta de Gobierno del Congreso local, Ernesto Gil Elorduy, consideró que el pleno de la Suprema Corte de Justicia conservó el espíritu de la disposición de las candidaturas independientes que había legislado el Congreso local y únicamente redujo el tiempo, para que los candidatos que quieran ser independientes -pero que hayan estado militando en algún partido político- tengan que esperar al menos tres años.

Especificó que si bien hubo señalamientos que no fueron aceptados por la Corte, como lo habían legislado los diputados de Hidalgo, estos se refieren únicamente al tiempo, ya que se había determinado que fueran dos procesos pasados inmediatos para que un dirigente o integrante de partido político se pudiera acoger a las candidaturas independientes.

En ese sentido, dijo que la Corte consideró que seis años era demasiado tiempo para que un ciudadano no tuviera derecho a elegir o ser elegido y en consecuencia se determinó reducirlo a tres años.

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"La corte interpretó que era un exceso de tiempo el que se estaba limitando a quienes querían pasarse de un partido a las candidaturas independientes y que ellos consideraban que no estaba adecuadamente definido”.

La semana pasada, el pleno de la Suprema Corte de Justicia declaró la inconstitucionalidad del artículo 247 del Código electoral del estado de Hidalgo, que impedía participar como candidatos independientes a quienes hayan ocupado un cargo de dirección partidista en los últimos seis años.

Para el presidente de la Junta de Gobierno la resolución de la Corte fue equilibrada al respetar el "espíritu de la disposición jurídica que aprobaron los diputados", además de aseverar que también reconoce que no le puede dar una instrucción al Congreso para que pueda legislar y en consecuencia solo se invalida esa función del artículo.

Así también explicó, tres meses antes de que se inició el proceso electoral ya no se puede hacer modificación, es decir desde septiembre ya no se puede modificar el artículo, por lo cual ahora queda a criterio del Instituto Estatal Electoral o del Tribunal estatal para atender la disposición de la Corte. "Ellos van a definir lo que ya aprobó la Corte que son tres años, y lo otro que eran los dos procesos anteriores es lo que queda inválido".

mvl