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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de un artículo del Código Civil del estado de Jalisco que limita el matrimonio exclusivamente a la unión entre un hombre y una mujer, eliminando dicha disposición de le ley local y advirtiendo al Registro Civil de dicha entidad que la sentencia reconoce todos los derechos entre cónyuges del mismo sexo.
Al conceder un amparo a dos parejas del mismo sexo, la Primera Sala del máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 258 del Código Civil de Jalisco que prohibía el matrimonio entre parejas homosexuales.
Ante este fallo se ordena al estado de Jalisco registrar a una pareja de mujeres y a otra de hombres, quienes habían solicitado el reconocimiento oficial de sus uniones civiles ante la Oficialía del Registro Civil de dicha entidad.
A propuesta del ministro José Ramón Cossío, el dictamen advierte que la norma invalidada era discriminatoria y contraria al derecho a la igualdad que garantiza la Constitución para todas las personas, ya que su redacción provocaba la discriminación de los diferentes tipos de pareja al establecer una exclusión por razones de preferencia sexual.
En este sentido, la resolución de la Primera Sala agrega que este tipo de distinciones están prohibidas por el artículo primero de la Carta Magna, destacando que la reparación del daño debe ser completa para las parejas afectadas, por lo que se ordena al Congreso de Jalisco y al Registro Civil de dicha entidad, acatar el fallo y otorgar a ambas parejas todos los beneficios y prestaciones que se otorgan y reconocen a las uniones civiles entre hombres y mujeres.
“Los efectos del presente amparo vinculan a todas las autoridades del estado de Jalisco a tomar en consideración la inconstitucionalidad del mensaje transmitido por el precepto impugnado, por lo cual no podrán utilizarlo como base para negar a los quejosos beneficios (jurídicos) o para establecer las cargas relacionadas con la regulación del matrimonio, lo que es un efecto propio de la concesión de un amparo contra leyes, que es la inaplicación futura de la ley”, señala el resolutivo.
De acuerdo con el expediente, una pareja de mujeres y otra de hombres solicitaron el registro de sus matrimonios ante la Oficialía del Registro Civil estatal, instancia que les negó el trámite argumentando la vigencia del artículo impugnado.
Inconformes, ambas parejas promovieron un juicio de amparo, el cual les fue concedido por el juez de primera instancia, pero sin decretar la inconstitucionalidad de la norma, ya que lo hizo mediante una interpretación conforme de la ley.
En contra de esta resolución, tanto el Congreso del Estado como el Registro Civil, interpusieron un recurso de revisión para tratar de revocar la decisión, pero el fallo les resultó todavía más desfavorable, ya que se decretó la inconstitucionalidad de la norma.
Ahora, con la resolución de la Corte, el amparo concedido a los quejosos tendrá un alcance mayor, ya que tendrá efectos sobre cualquier otro trámite que inicien con motivo de su unión civil.