Más Información
Felipe Calderón y Margarita Zavala festejan Navidad con sus hijos; “les mandamos nuestros mejores deseos”, expresan
Adriana Malvido invita a unirse al nuevo movimiento ambiental ABC/MX; convoca a la juventud para enfrentar la crisis climática
José Ramón López Beltrán y su familia agradecen apoyo con foto navideña; “nos sentimos muy afortunados”, dicen
Claudia Sheinbaum y Jesús Tarriba envían mensaje a mexicanos; “gracias por lo que hacen por sus familias y por México”
Decomisan arsenal, granadas y equipo táctico en Pantelhó, Chiapas; catean rancho tras enfrentamiento
Por graves irregularidades al momento de su votación y aprobación, la Suprema Corte de Justicia (SCJN) invalidó la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, que ya no podrá aplicarse en el proceso electoral para gobernador a realizarse en junio de 2016.
Al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el PAN y Morena, el pleno de la Corte resolvió que los partidos mayoritarios del Congreso local (PRD y PRI) no respetaron los procedimientos legislativos mínimos que deben existir dentro de una democracia representativa, por lo que el ministro presidente Luis María Aguilar calificó como viciado y desaseado el procedimiento legislativo que se usó para aprobar dicha norma.
Entre las irregularidades detectadas destaca que no hay constancia de las respectivas convocatorias a la sesión extraordinaria.
Tampoco existen constancias de que se haya repartido el dictamen de ley a los integrantes del Congreso estatal de manera previa a la sesión, como durante la misma.
Además, se cambió el lugar de la sesión a la sala de juntas de un partido político con el argumento de que se quería evitar el desorden que existía en el salón de plenos, pero una vez que volvieron a sesionar los legisladores sólo estuvieron presentes 23 de los 41 que habían pasado lista en la sesión ordinaria.
Además, la Corte invalidó una fracción del artículo 68 de la Constitución Política de Oaxaca que reducía de tres a cinco años la residencia mínima para los aspirantes a gobernador, por ser contrario a lo que dispone la Carta Magna en su artículo 116, fracción II.