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Un juez federal sobreseyó el juicio de amparo promovido, por cinco personas, en contra de la Procuraduría General de Justicia del estado de Nuevo León, por no iniciar una averiguación previa penal en contra del ex gobernador Rodrigo Medina y su padre.
El juez Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León consideró improcedente el juicio de amparo por considerar que los quejosos acudieron al amparo en lo personal y no como parte de algún grupo, comunidad u organización social; ni representan los intereses de la sociedad neolenense.
Sin embargo, el juzgado destacó que el no inicio de la investigación no impide que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, de considerarlo oportuno y procedente, inicie alguna investigación por algún hecho concreto y determinado que pueda ser delictivo, ya sea cometido por los propios denunciados o terceras personas, funcionarios públicos o no.
En tanto, el juez federal consideró improcedente el juicio de amparo promovido en contra de la determinación de no inicio de una averiguación previa que emitió un agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León.
Lo anterior derivado de la denuncia penal que se presentó en contra del ex gobernador de Nuevo León, Rodrigo Medina de la Cruz y su padre, basada en noticias publicadas en diversos medios de comunicación y con motivo de la aprobación de la cuenta pública del Estado de Nuevo León, del ejercicio 2012.
El juez basó su determinación en los artículos 103 y 107 de la Constitución, en concordancia con los diversos 5 y 61 de la Ley de Amparo, por lo que la acción constitucional que promovieron los quejosos resultó improcedente, con lo cual se impidió que el juzgado federal analizara y determinara si el no inicio de la averiguación penal previa es un acto constitucional o no.
La improcedencia del juicio de amparo es resultado de la falta de un interés cuando menos legítimo de los quejosos, que se exige constitucional y legalmente para que pueda proceder un juicio de amparo indirecto y la revisión del acto reclamado.
En éste sentido, el juez federal refirió que las cinco personas adujeron que se les niega el derecho que tienen como gobernados de que se investiguen hechos considerados delictivos, en perjuicio y detrimento al patrimonio del Estado y del pueblo de Nuevo León.
Sin embargo, el juzgador determinó que los quejosos no aludieron ni probaron un agravio diferenciado al del resto de los integrantes de la sociedad neolonesa, por lo que única y exclusivamente cuentan con un interés simple, como el que tiene la sociedad en general, lo cual es insuficiente para que proceda el juicio de amparo como lo establece la Constitución Federal y la Ley de Amparo.
El interés simple, como lo ha determinado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conlleva que sean los órganos democráticos, distintos del Poder Judicial de la Federación, los que deben resolver las inconformidades que son resentidas por toda la población, respecto de sus actos, expuso el juzgador.
La afectación planteada por los quejosos, señaló el juez, es sobre la población en general y no a nivel particular, ya que no sufrieron una afectación o peligro en sus bienes jurídicos o derechos como resultado de un delito, tampoco sus familiares o alguna persona a su cargo con la que tengan una relación inmediata, ni se trata de un grupo, comunidad u organización social que hubiere sido afectada en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos.
jram