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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la Ley de Sistemas Electorales Indígenas para el estado de Oaxaca, que había entrado en vigor el 21 de agosto, debido a que no fue consultada a los pueblos indígenas.
Se trata de la tercera norma que invalida el pleno de la Corte por las violaciones a la Constitución y al procedimiento legislativo que cometen en conjunto los poderes Ejecutivo y Legislativo de Oaxaca, ya que anteriormente la SCJN determinó que el Congreso local cometió irregularidades al aprobar su ley educativa estatal.
Al resolver dos impugnaciones presentadas por la dirigencia nacional del PAN y por el Partido Unidad Popular Socialdemócrata, con registro estatal, la SCJN consideró que el Congreso de Oaxaca no cumplió con el artículo segundo de la Carta Magna, que ordena consultar a pueblos indígenas cualquier cambio a la legislación que les afecte.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, encargado de realizar el proyecto de sentencia, explicó que al revisar las constancias del proceso legislativo, las autoridades no acreditaron que se haya consultado.
Sin mayores discusiones, los otros nueve ministros se sumaron al proyecto y declararon inconstitucional la ley, por lo que está no podrá aplicarse en los próximos comicios para elegir al gobernador y presidentes municipales en dicha entidad el 5 de junio de 2016.