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CNDH emite recomendación al ISSSTE tras muerte en Uruapan

La Recomendación fue emitida por el caso de un derechohabiente de 62 años, quien perdió la vida por una inadecuada atención en la Clínica Hospital del ISSSTE en Uruapan del Progreso

Foto: Archivo EL UNIVERSAL
17/09/2015 |11:09Ruth Rodríguez |
Redacción El Universal
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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió una recomendación al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), José Reyes Baeza Terrazas, por el caso de un derechohabiente de 62 años, quien perdió la vida por una inadecuada atención médica del personal de la Clínica Hospital del ISSSTE en Uruapan del Progreso, Michoacán.

El fallecimiento de la víctima ocurrió el 21 de enero de 2014. La CNDH, luego de realizar sus investigaciones, encontró elementos que acreditan violaciones a los derechos humanos, a la protección de la salud y a la vida en agravio de dicho adulto mayor, atribuibles a médicos adscritos a la mencionada Clínica.

Por ello, la CNDH solicitó al Director General del ISSSTE la reparación del daño, inscribir al agraviado en el Registro Nacional de Víctimas, que el personal médico de ese hospital entregue copia de la certificación y recertificación que tramite ante los Consejos de Especialidades Médicas, que acredite la actualización, experiencia y conocimientos para otorgar un servicio médico adecuado y profesional, así como diseñar e impartir en los hospitales de la Institución, especialmente en el nosocomio en referencia, un curso integral de capacitación sobre el conocimiento, manejo y observancia de las normas oficiales mexicanas y guía de práctica clínica.

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Igualmente, deberá colaborar con la CNDH en la presentación y seguimiento de la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control del ISSSTE contra los médicos responsables y en la integración de la indagatoria que se inicie con motivo de la denuncia de hechos que se formulará ante la Procuraduría General de la República.

Recordó que el 10 de febrero de 2014, el hijo del occiso presentó escrito de queja ante la Comisión de los Derechos Humanos de Michoacán, que la remitió a este Órgano  autónomo, iniciándose el expediente CNDH/1/2014/2748/Q. Posteriormente, el 17 de julio, presentó queja ante esta Comisión Nacional, la cual se radicó con diverso CNDH/4/2014/5075/Q, acumulándose éste al primer expediente.

El 14 de enero de 2014, el quejoso llevó a su padre al Área de Urgencias de la mencionada Clínica, debido a que presentaba tos y temperatura, con el antecedente de dificultad respiratoria de 12 días de evolución; fue atendido por un médico, quien le diagnosticó probable bronconeumonía, quedando hospitalizado y estable hasta el 19.

El 20 de enero de 2014, se acreditó que el paciente permaneció sin vigilancia y manejo estrecho por parte de los médicos tratantes, quienes le proporcionaron un inadecuado tratamiento farmacológico y ante la insuficiencia respiratoria severa que presentaba, no le brindaron intubación, ventilación mecánica urgente o solicitado a interconsulta a terapia intensiva, además de que no realizaron el traslado del paciente a un hospital de tercer nivel de manera oportuna, por lo que el 21 de enero de 2014, derivada de la inadecuada atención médica, le produjo la muerte, señalando el certificado de defunción como causas de su deceso: “infarto pulmonar y neumonía de focos múltiples”.

spb