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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló los artículos de la legislación electoral de Tamaulipas que excluyen a las candidaturas independientes de tener representación proporcional en los cabildos municipales, por considerar que en la Carta Magna no está reglamentado este derecho y que los estados pueden no incluir esta figura en sus leyes locales.
El Pleno de la Corte también invalidó un artículo de la ley electoral tamaulipeca que permitía el uso de las llamadas juanitas para poder sustituir candidatas mujeres a presidencias municipales y sindicaturas por hombres que fungieran como sus suplentes, con el argumento de que se violaba el principio de equidad de género.
En el artículo 237 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas solamente se prohibía el uso de las llamadas juanitas en las planillas para elección de regidores, por lo que el máximo tribunal eliminó la frase que permitía sustituir a las candidatas mujeres por suplentes hombres en las planillas para elegir alcaldes y síndicos.
La ministra Olga Sánchez Cordero explicó que derivado del artículo cuarto constitucional debe considerarse en las legislaciones electorales estatales el principio de equidad de género, mismo que es parte esencial del Estado democrático, destacando que se debe adoptar “un esquema de paridad en materia electoral” que sirva para lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.
En otra de sus votaciones, el alto tribunal invalidó en su totalidad el sistema de representación proporcional que el Congreso de Tamaulipas había previsto para dicha entidad, el cual preveía elegir a diputados plurinominales de cualquier partido con tan sólo 1.5% de la votación nominal.
Sin embargo, dicha norma era contradictoria con la obligación de los partidos políticos de alcanzar 3% de la votación prevista en el padrón electoral para poder conservar su registro a nivel estatal.
Por lo anterior, se le ordenó al Congreso de Tamaulipas aprobar un nuevo sistema para elegir a los legisladores de representación proporcional en un plazo no mayor de 60 días, cumpliendo con lo que marca la Constitución en materia de pluralidad.
Al resolver tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por el PAN, PRD y Morena, la Suprema Corte también validó la decisión del congreso tamaulipeco de no legislar el voto en el extranjero para las personas originarias de dicha entidad, debido a que las entidades federativas tienen libertad para definir su regulan o no este tema.