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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez de la elección en Tarímbaro, Michoacán, con lo que revocó la sentencia de la Sala Regional Toluca, que la había anulado al considerar que realizó una interpretación errónea de la Constitución.
El pleno del órgano jurisdiccional ordenó al Consejo Municipal del Instituto Electoral entregar la constancia de mayoría a favor del candidato común postulado por los Partidos del Trabajo (PT) y Encuentro Social (PES), así como a los integrantes de su planilla.
Sobre la interpretación errónea de la Constitución hecha por el Consejo Municipal del Instituto Electoral de Michoacán, señaló que ésta es relativa a la postulación de candidatos de otros institutos políticos, ya que amplió la prohibición a supuestos que no están previstos en la Carta Magna.
Si bien la postulación de candidatos a ayuntamientos sólo podrá ser realizada por el mismo partido o cualquiera de los integrantes de la coalición, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Lo cierto es que tal circunstancia es insuficiente para anular la elección, debido a que no es posible advertir de qué forma afectó los principios fundamentales que rigen el proceso electoral.
Los magistrados también ordenaron hacer una recomposición del cómputo de la elección a efecto de descontar los 416 votos a favor del Partido Encuentro Social, ya que es identificada la voluntad de los votantes que favorecieron al Partido del Trabajo.
Señalaron que al restarse los sufragios a la votación total de la candidatura común no hay cambio de ganador en la elección, pues el aspirante de dicho partido obtuvo ocho mil 102 votos, mientras que el del Partido de la Revolución Democrática (PRD) alcanzó siete mil 554 sufragios.
Además, el Partido Encuentro Social al ser de nueva creación, no tiene permitido postular candidatos en conjunto con otra fuerza partidista.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró que la candidatura común de Baltazar Sánchez Gaona, quien fue postulado por el PT para la presidencia municipal de Tarímbaro, estuvo apegada a la Constitución y a la ley.
Al respecto, el magistrado Flavio Galván Rivera se apartó del proyecto, al considerar que debe mantenerse la declaración de nulidad de la elección que hizo la Sala Regional Toluca, porque el proceso electoral en Tarímbaro estuvo plagado de irregularidades en todas sus etapas.
Al resolver otro recurso de reconsideración, la Sala Superior confirmó la validez de la elección del ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán, y la entrega de la constancia de mayoría a favor de la fórmula de candidatos registrada por el PRD y el PT.
Asimismo, en la resolución del SUP-REC-0615/2015, se confirmó la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a favor de los candidatos de los Partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM) en Apatzingán, Michoacán.
En otro asunto, se confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, que determinó la validez de la asignación de diputados por el principio de representación proporcional en el Congreso local.
El pleno determinó que se otorgó a los partidos políticos el número de diputados que les corresponden, ya que de haber asignado un diputado más al PRD, como lo pretendía, se generaría una sobrerrepresentación mientras que el PAN se subrepresentaría.
A pesar de ello, se determinó imponer una amonestación pública a los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán.
spb