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Tijuana.— La primera anotación de la sicóloga Estela Nayeli Cota Arredondo, perito autorizado del Poder Judicial, sobre Anastasia Lechtchenko Masney, es que la joven le dijo que Yuliya no era su madre.
Según contó, desde hace dos años durante una discusión, Anastasia se enteró que Yuliya no era su madre biológica, sino su madrastra. De acuerdo con la declaración, la mujer de 45 años le confesó que no la había concebido y “desearía la hubiesen abortado”.
EL UNIVERSAL tuvo acceso al peritaje sicológico que se le realizó a la joven al ser encarcelada en el penal de La Mesa, en Tijuana, acusada de asesinar y desmembrar a Yuliya Masney y a Valeria Lechtchenko, su madre y su hermana menor, respectivamente.
El peritaje, además, indica que en la condición sicológica actual de Anastasia se detecta ansiedad, inseguridad, posible derrumbe, tendencias sicóticas, dispersión del pensamiento, así como perturbación del juicio, voluntad y afectividad.
La conclusión: “Trastorno esquizofrénico de la personalidad; se sugiere intervención siquiátrica”. Este peritaje se llevó a cabo el pasado 24 de junio; sin embargo, ya existían precedentes de que la presunta culpable estaba mal de sus facultades mentales.
Fiscalía pidió diagnóstico. Desde el día de su detención, el 11 de junio, el abogado de oficio asignado por el Ministerio Público al caso, Juan Alberto Rubio Almaraz, declaró —a las 8 de la mañana— que había notado inconsistencias en la declaración de la joven recién arrestada.
Durante la primera revisión al expediente que llevó a cabo la actual defensora de Anastasia, Xóchitl de Labra, detectó que Rubio Almaraz expresó que los dichos de su entonces clienta “la rindió manifestando hechos incoherentes e irreales”.
Por lo que pidió “se considere para que está fiscalía ordene a peritos en materia de siquiatría forense, le apliquen los exámenes en conducta correspondientes para que se determine si la declarante se encontraba consiente y bien orientada en todas sus esferas al momento de los homicidios de la madre y la hermana”.
Lo que De Labra desconoce es por qué su entonces abogado alegó que la joven se encontraba perfecta de sus facultades mentales. No sería hasta que se le aplicó el protocolo de Estambul cuando un perito judicial asentó que la joven estaba enferma.
Perfil de Anastasia. La presunta culpable las llama “madrastra y hermanastra”. También indicó a la sicóloga que ella no las mató, sino que al llegar a su casa encontró las bolsas con los restos de sus cuerpos mutilados.
¿Qué pasó por tu mente cuando viste las bolsas?, preguntó la perito a la joven. La mujer de 19 años y quien acababa de salir de un centro de rehabilitación, dijo que temió que la culparan y pensó en sacar los cuerpos de su casa para que no la acusaran.
Al momento de la evaluación se detectó alteración del pensamiento, ya que la joven afirmó que su mamá practicaba la brujería y que en el interior de la casa se escuchaban pasos y movimientos de objetos.
El estudio también indicó que Anastasia se inició en el consumo de drogas a los 16 años y que al momento de la entrevista denotaba impaciencia, somnolencia, cansancio con aplanamiento afectivo, sin ánimo; dijo que le estaban administrando tres medicamentos vía oral cada 12 horas.
Anastasia aún hace referencia a su madre y hermana como si estuvieran vivas. Sugiere un mal funcionamiento del yo y pensamientos propios de sicosis como perturbación del juicio, voluntad y afectividad.
Libertad, una posibilidad. Xóchitl de Labra no se aventura a afirmar que su clienta podría salir en libertad e indicó que eso quedaría a criterio del juzgador, aunque explicó que según el código penal de Baja California, en su capítulo Causas Excluyentes del Delito, se puede alegar la imputabilidad.
Se puede usar este término cuando al momento del hecho, el acusado no hubiera tenido la capacidad de comprender el carácter ilícito o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer enajenación mental, trastorno mental transitorio, desarrollo intelectual retardado o cualquier otro estado mental.
En este caso, el juzgador dispondrá del tratamiento que le sea aplicable al acusado, si deberá ser canalizado a un hospital de salud mental o decretar libertad absoluta.