Tras el asesinato del alcalde electo, Rogelio Sánchez Galán, quien asumiría el cargo el 10 de octubre próximo, corresponderá al nuevo Ayuntamiento de Jerécuaro nombrar un presidente municipal sustituto, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
El edil sustituto sería propuesto por el PVEM, por ser el partido que postuló a Sánchez Galán, quien fue acribillado la noche del martes pasado en el interior de la central de autobuses de su propiedad en la comunidad de Fresno.
El artículo 55 de la Ley Orgánica Municipal establece que el cabildo nombrará al alcalde sustituto por falta absoluta del presidente municipal electo, para lo cual el secretario del Ayuntamiento convocará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a sesión extraordinaria.
Mauricio Guzmán Yáñez, presidente del Instituto Electoral del Estado (IEEG) explicó que corresponde al Ayuntamiento entrante de Jerécuaro designar al nuevo munícipe, debido a que el órgano local electoral no tiene competencia.
Dijo que se revisó la Ley Electoral para determinar si es que hubiese alguna decisión que se tuviera que tomar por la ausencia absoluta del alcalde, pero no lo contempla, pero si la Ley Orgánica Municipal.
La sesión a la que llame el cabildo se ocupará única y exclusivamente del nombramiento del presidente municipal sustituto a propuesta de los integrantes del Ayuntamiento, cuya planilla haya obtenido el primer lugar de la votación en la elección del Ayuntamiento en funciones.
El nombramiento del sustituto podrá recaer o no en los miembros del Ayuntamiento, pero la persona designada deberá llenar los mismos requisitos establecidos en la Constitución Política y en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado.
El presidente estatal del PVEM, Carlos Chacón, señaló que deberá convocarse a elecciones extraordinarias y que mientras se elige nuevo munícipe, el alcalde que está en funciones tendría que fungir como Presidente Municipal interino.
El procedimiento para elegir al nuevo alcalde tendrá que atenderlo el Congreso Local junto con la autoridad electoral. Se tendrá que formar un consejo municipal y llevar a cabo la elección extraordinaria en un tiempo máximo de seis meses.
cg