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Los procedimientos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en defensa de la imagen de las personas (sean famosas o no) no debe atentar contra la libertad de expresión.

A partir del caso en el que el IMPI infraccionó a la revista TV Notas por el uso de la imagen de Javier Alarcón, Felipe López Veneroni, catedrático de la UNAM y ex defensor de la audiencia en Canal Once, explica:

“Las resoluciones del IMPI se refieren únicamente al uso de la imagen, no a la información que la revista está manejando. Para mi gusto, una instancia como el IMPI es una autoridad, entendemos que colegiada y que no depende del gobierno federal y, si emite una resolución, hay que acatarla”, explicó.

Hace una semana, el IMPI procedió a la clausura de una parte de las oficinas de la revista, lo cual fue calificado por el representante legal de Notmusa (editoral a la que pertenece la publicación), José Luis Caballero, como un acto de censura.

El IMPI es el organismo encargado de la protección de la imagen no sólo de famosos, políticos y celebridades sino de todos los ciudadanos. A través de la Ley Federal del Derecho de Autor se contempla que el retrato de una persona “sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso o bien con el de sus representantes. La autorización podrá revocarse”, se lee en el artículo 87.

Sin embargo, la misma ley contempla excepciones. “No será necesario el consentimiento a que refiere este artículo cuando se trate de una persona que forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos”, se lee.

A pesar de estas consideraciones el concepto de imagen no está definido con amplitud, por lo que en el mundo de las celebridades es común escuchar de “daños a la imagen”.

El consultor Álvaro Gordoa explica que la imagen es una serie de estímulos que crean la percepción sobre una persona. Estos estímulos están catalogados en seis áreas: física, profesional, verbal, visual y ambiental.

Gordoa comenta que las figuras públicas deben de entender que la línea entre lo público y lo privado ya casi no existe, porque el público siempre quiere saber más detalles de la vida de aquellos a quienes siguen o son de su interés. “Estamos en un tiempo en el que cualquier persona con un teléfono celular se convierte en un paparazzi y, por supuesto, conseguir fotografías que puedan ser vergonzosas o comprometedoras, videos de acciones que puedan dañar la imagen de cualquier figura pública es cada vez más sencillo”, dice.

Pero así como están expuestos a los teléfonos celulares, los famosos y las celebridades ahora tienen el control de medios de comunicación personales como las redes sociales y es a través de ellas que tienen su derecho de réplica de inmediato.

Incluso los consultores de imagen pública hacen peritajes para saber cuánto daño ha recibido una persona después de un escándalo y así poder sustentar y argumentar ante las autoridades los procesos legales.

Mariana Trejo, supervisora de la Coordinación Departamental de Visitas de Inspección del IMPI explicó que las personas que interponen estos recursos suelen adherirse a tratados internacionales de los que México forma parte. Sobre el tema de Javier Alarcón indicó que al ser un caso en proceso, la información es de carácter confidencial. Además señaló que una persona no necesita estar registrada como marca para que se solicite el derecho a la protección de su imagen.

Un ejemplo añejo es el del escritor Germán Dehesa, quien en 1997 decidió registrarse como marca para que la producción de Hechos de Peluche de TV Azteca no usara su imagen para crear un muñeco. “Fue una delicia demostrar que yo soy yo, que yo soy propiedad de mí, que los que podrían reclamar, que son mis papás, ya no pueden hacerlo”, dijo entonces a Proceso al ganar el litigio que entabló a través de Derechos de Autor.

Un año después, la actriz Ana Colchero demandaría a TV Azteca por el uso de su imagen en la portada del disco de la telenovela Nada personal. Según la actriz la televisora usó su imagen con fines de lucro sin autorización pero su demanda no fue ante el IMPI ni Derechos de Autor sino por la vía civil.

En esa ocasión, la jueza Marcela Cruz sentenció a favor de la televisora. Se señaló que “el sujeto fotografiado no adquiere derechos de índole autoral, en virtud de que la imagen de una persona no es una obra intelectual o artística”.

En esa lucha de los famosos por controlar su imagen, el caso Alarcón abre una nueva vía: la del IMPI.

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