Edgar Elías Azar

Consejos de la Judicatura, a revisión

A pesar de ser instituciones arraigadas en nuestro concepto de Estado de Derecho, no por ello dejan de ser controversiales

31/01/2018 |02:13
Redacción El Universal
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El Consejo de la Judicatura, en tanto institución jurídicamente creada, surgió en México en la década de los 90; un tanto más tarde que en el continente europeo. Esa figura institucional y colegiada que se encarga de proteger y regular al Poder Judicial fue creada en la Francia del siglo XIX, como una institución fundamentalmente dedicada a la protección de la independencia y autonomía judicial. En realidad esa era (y debería seguir siendo) su principal función: la de velar por la característica más importante de los poderes judiciales modernos, que es la de garantiza el Estado de Derecho y el imperio de la Ley. Sin estos dos ingredientes, tanto la democracia como un sistema efectivo de derechos fundamentales serían impensables. En Europa surgieron a mediados del Siglo XX, en 1946 se crea formalmente el “Conseil Supérieur de la Magistrature” francés, seguido por el italiano, “Consiglio Superiuore della Magistratura”, de 1948.

La idea en Europa se popularizo y, hasta ahora, casi en su totalidad, los poderes judiciales europeos cuentan con organismos de naturalezas y características similares. Todos ellos, empero, creados con la idea originaria francesa de proteger y garantizar la independencia y autonomía judicial. Sin embargo, y a pesar de sus similitudes en estructura y origen, muchos de ellos difieren en sus competencias y en la selección de sus miembros.

Mientras que algunos países tienen consejos sumamente robustos, los cuales tienen injerencia directa en temas tan sustantivos como la carrera judicial, otros, en cambio, sólo actúan como consejeros en temas administrativos y gerenciales. En algunos países, los miembros que integran los consejos de la judicatura son fundamentalmente jueces, mientras que en otros, sus miembros son elegidos y controlados por los poderes políticos del Estado.

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Ciertamente, las diferencias entre un modelo y otro son sustantivas, sobre todo cuando el mandato para el que fueron creados es la garantía de la independencia judicial. Por ello, a pesar de ser instituciones sumamente arraigadas en nuestro moderno concepto de Estado de Derecho, la realidad es que, no por ello, han dejado de ser modelos controversiales.

Por ejemplo, el año pasado la Red Europea de Consejos de la Judicatura publicó un estudio que refleja que no todos los jueces piensan que sus consejos de la judicatura son respetuosos de su independencia y autonomía. El estudio reflejaba cifras que variaban dependiendo del país, pero que en algunos casos llegan a ser alarmantes. Nos encontramos con el 3% de jueces que piensan de esta forma en países como Bélgica, Polonia y Dinamarca, con el 10% en Italia, el 15% en Bulgaria, 21% en Portugal y 36% en España. Lo que estos porcentajes arrojan no sólo es información sobre la sospecha que sigue existiendo entre los jueces de que estos órganos interfieren en su independencia, sino también pone a discusión la estructura y las funciones de los mismos.

Definitivamente, hay características en las funciones de cada uno de ellos que está generando una percepción irrespetuosa de la independencia y autonomía judicial. Me inclino a pensar que esta percepción de los jueces es, en la mayoría de los casos, derivada de dos factores: 1) la amplitud de las funciones otorgadas a los consejos, y 2) el origen de sus miembros.

Esto no quiere decir que ambas tienen una relación directa. Las funciones en algunos casos son sumamente amplias que abarcan cuestiones sustantivas de la vida judicial, pero sus miembros pertenecen en su gran mayoría al Poder Judicial, mientras que en otros casos, sus miembros son elegidos por el poder político, pero sus funciones se limitan a la de asesores o consejeros en cuestiones estructurales y administrativas.

Lo que es verdad, al menos así parece ser, es que la peor combinación es cuando las facultades abarcan cuestiones sustantivas y administrativas y su cuerpo es elegido por el poder político. Esos casos, por mera estructura y diseño, nos orillan a pensar que el legado de los consejos de la judicatura como protectores de la independencia y autonomía judicial ha claudicado. Ojalá y esto no suceda nunca en México, pues de lo contrario, se acabaría con el pilar más sólido de la democracia.

Embajador de México en los Países Bajos.
Representante permanente ante la OPAQ