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15 modificaciones a la Ley de Aviación que debes conocer

¿Ya sabes cuáles son tus nuevos derechos?

Los viajeros con discapacidad pueden transportar instrumentos como sillas de ruedas sin cargo adicional. (Foto: iStock)
27/06/2017 |11:45Staff |
Redacción El Universal
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Hoy entraron en vigor las modificaciones a la Ley de Aviación Civil. Estos son tus nuevos derechos:

1.

Las aerolíneas deben informar de forma exacta y explícita sus tarifas y restricciones. Esta información debe estar permanentemente a disposición de los pasajeros. Desde la compra del boleto, el pasajero conocerá el precio total, con impuestos; está permitido ofrecer servicios adicionales, sin condicionar la adquisición.

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2.

Los viajeros con discapacidad pueden transportar instrumentos inherentes a su condición (sillas de ruedas, muletas, etc.) sin cargos ni condiciones adicionales.

3.

Los pasajeros menores de dos años de edad no pagan boleto, pero no tiene derecho a asiento ni franquicia de equipaje. Sin embargo, se puede llevar una carriola sin cargo adicional.

4.

Las aerolíneas deben informar de manera rápida si hay cambios en el itinerario o existe alguna circunstancia que afecte el servicio contratado. Puede hacerlo a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o mensajes de texto, con al menos 24 horas de anticipación a la salida. Si se realizan cambios dentro de las 24 horas previas, deben informar en cuanto se tenga la certeza de que los cambios son inevitables.

5.

Si adquiriste boletos de ida y vuelta o con conexión, puedes hacer uso de ellos de manera independiente. Es decir, si perdiste el vuelo de ida no pueen negarte el embarque al regreso. Es tu obligación informar a la aerolínea hasta 24 horas después de la hora programada del boleto no utilizado.

6.

Si hay retraso, por causa de la aerolínea, el pasajero será indemnizado. Si la demora supera una hora pero es menor de cuatro, la compensación será de acuerdo a las políticas de la empresa, que deben incuir como mínimo, descuentos para vuelos posteriores y alimentos. También debe ofrecer acceso a llamadas telefónicas y correos electrónicos. Si la demora supera dos horas pero no pasa de cuatro, la compensación debe ser al menos del 7.5% del precio del boleto. Si excede las cuatro horas, se puede considerar el vuelo como cancelado y el pasajero tiene derecho a la indemnización correspondiente.

7.

Si hay una cancelación por causa de la aerolínea, ésta deberá recompensarte en alguna de las siguientes formas: reintegración del boleto; transporte sustituto en el primer vuelo disponible, y durante ese lapso, acceso a llamadas telefónicas y correos electrónicos, alimentos, transporte y pernocta, si es necesario; transportarte en la fecha posterior que te convenga. En el primer y último caso, también recibirás una indemnización de 25% del precio del boleto.

8.

Si es necesario aterrizar en un sitio distinto al programado, la aerolínea debe transportarte por el medio más rápido posible al lugar original de destino.

9.

Puedes solicitar la devolución del boleto hasta 24 horas después de haberlo comprado. Después de este plazo la aerolínea determina las condiciones de cancelación.

10.

En vuelos nacionales e internacionales, puedes transportar sin cargos hasta 25 kilos de equipaje (en aviones con capacidad para veinte pasajeros o más). También puedes llevar hasta dos piezas de equipaje de mano (hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho, por 25 de alto); el peso de ambas no debe exceder 10 kilos.

11.

La aerolínea debe pagar indemnizaciones en máximo 10 días naturales a partir de la reclamación.

12.

Las aerolíneas contarán con un módulo de atención al pasajero en cada terminal donde operen.

13.

En el transporte de animales domésticos, se debe proporcionar un trato humanitario por parte de la aerolínea. Es decir, buscar disminuir la tensión y sufrimiento del animal durante la movilización.

14.

En caso de sobreventa, la aerolínea debe solicitar voluntarios para renunciar al embarque, a cambio de beneficios acordados con el pasajero. Tienen prioridad de abordaje las personas con discapacidad, adultos mayores, menores no acompañados y mujeres embarazadas.

15.

La indemnización por destrucción o avería de equipaje de mano será de hasta 80 Unidades de Medida y Actualización (seis mil 39 pesos); en cuanto al equipaje facturado, será 150 (11 mil 323 pesos).