En noviembre pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió el caso Espinoza Alvarado y Otros vs. México, señalando que “el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primeramente reservados a los cuerpos policiales civiles. No obstante, cuando excepcionalmente intervengan en tareas de seguridad las fuerzas armadas —esa intervención— debe ser: a) Extraordinaria…, b) Subordinada y complementaria a las labores de las corporaciones civiles, sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial; c) Regulada, mediante mecanismos legales y protocolos sobre uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad; d) Fiscalizada, por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces”.
También en noviembre, el Tribunal Constitucional de nuestro país invalidó en su totalidad con los votos necesarios de sus integrantes, la primer Ley de Seguridad Interior emitida por el Congreso de la Unión, al estimar que su cuerpo normativo pretende normalizar el uso de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, lo que contraviene el orden constitucional y convencional. Sin embargo, no debemos olvidar que el Estado mexicano, como cualquier otro, tiene como principal obligación garantizar a las personas el pleno goce, el libre ejercicio y el absoluto respeto de sus derechos humanos. Por lo tanto, el Estado debe expedir leyes y realizar las acciones necesarias para alcanzar esos fines.
Una de esas garantías fundamentales es el derecho a la seguridad de las personas, el cual debe hacer efectivo el Estado, sin que ello implique limitar o restringir innecesariamente otros derechos. En este sentido, toda medida encaminada a proteger y garantizar la seguridad de las personas debe sustentarse primeramente en el principio de necesidad, que a su vez debe sujetarse a los principios de racionalidad, proporcionalidad y gradualidad, lo cual ayudará a establecer límites razonables del ejercicio del poder público.
De modo que una de las obligaciones del Poder Legislativo es la de regular la actuación de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad pública y la reglamentación de las amenazas y afectaciones a la seguridad interior del país. El riesgo o la afectación a la seguridad interior, principalmente se puede dar cuando las autoridades locales han sido rebasadas en su obligación de garantizar la seguridad pública y de las personas, o cuando la problemática se relaciona con delincuencia organizada.
Las decisiones y acciones en materia de seguridad interior deben ser de Estado. Por tanto, la responsabilidad se encuentra compartida por todos los que intervengan en el proceso, en primer término, por los mandos de las Fuerzas Armadas y las autoridades estatales, involucrando en la supervisión y vigilancia al Poder Legislativo.
Ahora bien, las reformas constitucionales y la creación de la Guardia Nacional como se han propuesto, coadyuvarán en recuperar la seguridad de las personas, y resuelven posibles cuestiones de jurisdicción y competencia entre el fuero federal y los estados; pero conforme a los criterios de la CoIDH en la resolución mencionada, sobre la utilización de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad pública, su intervención en la investigación y persecución de delitos se considerarían violatorias de derechos fundamentales, afectando gravemente el debido proceso.
En razón de ello, es necesario que todos los órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal conjunten fuerzas para llevar a cabo un Plan Estratégico de Seguridad Interior, que tenga su basamento en la Ley General o Federal que se expida al respecto. En un documento de esa naturaleza quedaría especificado el papel que jugarían las fuerzas armadas, y por cuánto tiempo y en qué condiciones. El problema de “huachicol” es un claro ejemplo de afectación a la seguridad interior del país.
Esperamos que el Constituyente Permanente faculte al Congreso de la Unión para legislar en materia de seguridad interior y que el Congreso expida una ley que la regule y garantice, con la participación de todos los entes de gobierno en todos sus niveles, y que permita establecer tiempos, lugares y parámetros de actuación que sirvan de referencia para la intervención de las Fuerzas Armadas y su evaluación objetiva.
Consejero de la Judicatura Federal
de 2009 a 2014