Como nos comprometimos, trataremos de exponer las principales razones de la inconstitucionalidad de la reforma que pretende ampliar el catálogo de prisión preventiva oficiosa. Ésta, como se pretende ampliar en la reforma, constituye un desbordamiento de su excepcionalidad. Su constitucionalidad no resulta solamente por estar incluida en la Constitución, sino porque la limitación a los derechos fundamentales, a que se refiere, están relacionados con delitos de delincuencia organizada o de muy alto impacto para la sociedad, por lo que es un recurso excepcional.

Esta restricción no es violatoria del debido proceso sustantivo al estar fundada en la razonabilidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida. Sin embargo, la pretendida adición al catálogo de prisión preventiva oficiosa viola el debido proceso sustantivo, al tratarse de una medida de política criminal punitiva y equivocada, que no tiene la misma naturaleza excepcional de las medidas que autoriza nuestra Carta Magna.

La ampliación del catálogo no logra convalidar su inconstitucionalidad. Como lo han reconocido las diversas cortes, existe un llamado “bloque de constitucionalidad” integrado por la propia Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos firmados y ratificados, lo que constituye un núcleo duro de garantías y derechos. Cualquier reforma a la Constitución transgresora de ese bloque de constitucionalidad, principalmente en materia de protección a los derechos fundamentales de las personas y a su progresividad en su tutela, será una reforma inconstitucional e inconvencional. Lo anterior no supone que exista una jerarquía entre los artículos constitucionales, sino que son los derechos básicos en materia de derechos humanos los que forman el núcleo duro de nuestras garantías, y que no pueden ser limitados ni restringidos, sino mediante los procedimientos y por las razones que el propio bloque de constitucionalidad establece. Los conceptos que se pretende incluir en el catálogo de conductas con prisión preventiva oficiosa se apartan de la esencia de los supuestos que nuestra Constitución y el bloque de constitucionalidad reconocen como limitaciones razonables, proporcionales y adecuadas, contraviniendo específicamente el orden constitucional y violando por tanto los derechos humanos de los procesados por esos delitos.

Independientemente de lo anterior, la sentencia de la CoIDH dictada en el caso conocido como Atenco, en el cual es parte el Estado mexicano, y que fuera notificada apenas el pasado 20 de diciembre, es una sentencia vinculatoria para el Estado mexicano y que constituye jurisprudencia obligatoria para los Estados parte de la CADH. El párrafo 251 de dicha resolución, contiene los parámetros para que la prisión preventiva no se torne arbitraria, al señalar que: “El peligro procesal no se presume, sino que debe realizarse la verificación del mismo en cada caso, fundado en circunstancias objetivas y ciertas del caso concreto”, con lo cual la posible reforma constitucional al artículo 19, en términos de la sentencia, es contraria a lo resuelto en el caso Atenco y a la jurisprudencia de la CoIDH, porque impediría al juzgador realizar cualquier test de racionalidad y proporcionalidad del caso concreto para imponer la medida cautelar, ya que la disposición constitucional le obligaría a disponer la prisión preventiva de oficio en conductas no relacionadas con la delincuencia organizada ni de gran riesgo o alto impacto para la sociedad.

La prisión preventiva oficiosa que está prevista en la Constitución técnicamente es una restricción al derecho humano a la libertad personal, sobre la cual ya se ha pronunciado la Suprema Corte. Más que una medida cautelar ordinaria, es una medida necesaria, racional, proporcional e idónea, que respeta el debido proceso sustantivo, fundamentada en la peligrosidad objetiva y abstracta que para la sociedad representan esa clase de delitos. Así, la prisión preventiva oficiosa opera bajo parámetros distintos a la ordinaria, sin ser una medida punitiva o de política criminal, busca proteger a la sociedad en su conjunto y a las víctimas del delito, de sujetos que, en sí mismos y por la naturaleza de sus conductas, objetivamente representan la mayor amenaza.

Esperamos que la Cámara Baja asuma su función de autoridad con facultades de control de constitucionalidad y acate la muy reciente resolución de la CoIDH, ajustándose a la política criminal y estrategia de seguridad que ha propuesto el Ejecutivo federal.

Consejero de la Judicatura Federal de
2009 a 2014

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