Con gran inquietud nos enteramos de que el pasado 6 de este mes, la Cámara de Senadores aprobó modificar el artículo 19 constitucional, para ampliar el catálogo de los delitos por los cuales el juez decretará la prisión preventiva oficiosa del imputado en los procedimientos penales.

Se incluyeron los delitos de abuso o violencia sexual contra menores, uso de programas sociales con fines electorales, robo al transporte de carga, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometidas por particulares, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, también aprobó incorporar la corrupción tratándose de delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, además del feminicidio y el robo a casa habitación. La motivación principal para reformar la Constitución fue que: “Se trata de un reclamo social derivado de la percepción de injusticia e impunidad que ha afectado el tejido social y a la seguridad pública”.

La inclusión de esos delitos al mencionado catálogo, conlleva graves problemas técnicos, con consecuencias nocivas para la procuración e impartición de justicia en materia penal. Nuestro proceso penal acusatorio y adversarial tiene como principios fundamentales la presunción de inocencia y la igualdad procesal entre las partes, lo que supone que los acusados enfrenten su juicio en libertad y con las mismas posibilidades de defensa, con las que el ministerio público dispone para acusarlos. El catálogo de delitos que ameritarían la prisión preventiva oficiosa inicialmente se estableció en la Constitución, por tratarse de una limitación a los derechos fundamentales únicamente de quienes lleguen a cometer delitos materia de delincuencia organizada y que amenacen gravemente a la sociedad. El fundamento de esa afectación fue la naturaleza excepcional del régimen de delincuencia organizada, según el cual, es el Estado quien se encuentra en condiciones de inferioridad procesal frente a los miembros de organizaciones criminales, además de la grave amenaza que representan este tipo de delincuentes. Para equilibrar las posiciones procesales y proteger a la sociedad, solo en ese caso se aceptó la limitación de los derechos fundamentales.

Algunas de las adiciones aprobadas no están relacionadas con la delincuencia organizada y pueden no representar una seria amenaza social, por lo que en nuestra opinión no estaría sustentada y sería una limitación de derechos inconstitucional, inconvencional y contraria al debido proceso sustantivo. La limitación a las garantías individuales no puede tener como fundamento la incapacidad de las autoridades para garantizar la seguridad pública y abatir la terrible impunidad que nos afecta. En un Estado que padece aproximadamente un 98% de impunidad, lo que significa que sólo 2 de cada 100 delincuentes llegan ante un juez, suponer que la ampliación del catálogo de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa va a solucionar el problema, es ilusorio.

Se ha pretendido hacer creer que la libertad del acusado durante el proceso es una libertad absoluta, cosa totalmente falsa. La famosa “puerta giratoria” por la que los delincuentes detenidos entran y salen de la cárcel para enfrentar el proceso en libertad, ha servido para que las autoridades locales se laven las manos y responsabilicen al sistema penal por la inseguridad pública en sus estados y municipios, cuando la realidad es que no han implementado ninguna de las medidas previas a la prisión oficiosa y que se previeron para vigilar y hacer comparecer a los acusados. Sostener que hay delincuentes que son detenidos hasta 10 veces cometiendo el mismo delito, es reconocer que no tienen control alguno, supervisión o vigilancia sobre los reos en libertad, medidas que están obligados a implementar.

Antes de proponer tan trascendental reforma, el Senado debió revisar el cumplimiento de las medidas previas que nuestra Constitución exige para decretar la prisión preventiva, así como fortalecer en todos los aspectos a las instituciones de investigación, procuración e impartición de justicia de jurisdicción local y federal, lo que verdaderamente hubiera combatido la inseguridad y la impunidad. En el siguiente artículo intentaremos explicar por qué afirmamos que la reforma puede ser inconstitucional, inconvencional y violatoria del debido proceso.

Consejero de la Judicatura Federal de
2009 a 2014

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