Uno de los progresos más decisivos de nuestro país durante las últimas décadas, como un beneficio tangible para toda la sociedad, que busca garantizar los derechos humanos del gobernado y proteger el régimen constitucional, lo ha sido —sin ninguna duda— el formidable desarrollo, fortalecimiento y expansión del Poder Judicial federal.
De esa manera, México no sólo se ha ubicado en la ruta correcta para lograr el aún distante estándar internacional de 65 jueces por cien mil habitantes de la OCDE, hoy ubicado en 3.9, sino también para conquistar ese factor clave para asegurar la verdadera justicia, según lo exhorta el Índice Global de Impunidad 2018.
Para acreditar la calidad y solidez de ese valioso servicio que los juzgadores ofrecen al justiciable, el crecimiento de dicho poder necesariamente ha tenido lugar a través del estricto cumplimiento de los principios constitucionales que rigen a la “carrera judicial”, de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
En este sentido, los recientes señalamientos sobre escenarios aislados de posible nepotismo e influyentismo, deben ser tomados con cordura, debido a que la selección, ingreso, continuidad y promoción de todo servidor público judicial, está invariablemente sujeta al cumplimiento de las cualidades que exige la ley.
Como sucede con el servicio civil o profesional de carrera de corporaciones estatales como la defensoría pública, Fuerzas Armadas y órganos centrales financieros, en el Poder Judicial federal para que alguien ocupe un cargo debe cumplir con rigurosos procedimientos que testifican la imparcialidad en su elección.
Sin excepción, esos mecanismos son públicos, por lo que están sujetos a reglas de transparencia, además de que cuando se trata de decisiones basadas en el examen de sínodos o jurados, se trata de cuerpos colegiados que aseguran la auténtica independencia valorativa y la equilibrada aprobación de los candidatos.
Quienes no son favorecidos, siempre cuentan con recursos de revisión o apelación para escrutar eventuales desviaciones al procedimiento y, cuando procede, para su debida reposición; circunstancia que asegura no sólo el cumplimiento de la legalidad imperante, sino también el perfeccionamiento y mejora continua de tales procesos.
Además, debe considerarse que no existe servidor público que no esté sujeto al régimen judicial de responsabilidad administrativa por faltas al servicio, a la disciplina y a las obligaciones inherentes al cargo o puesto que se detenta, lo cual puede iniciarse por medio de denuncia y queja que puede formular todo interesado.
Conviene resaltar que ese régimen disciplinario ya establecía con antelación y ahora bajo el amparo de la ley general, responsabilidad administrativa grave para quienes intervinieran o participaran directa e indirectamente en la selección y/o contratación de personal cuando hubiera conflicto de intereses; es decir, cuando ello se realizara por beneficio propio, negocial o familiar, tanto consanguíneo como por afinidad.
De hecho, el principio de personalidad o entidad legal otorga la seguridad jurídica a toda persona que ha accedido a un encargo de la Judicatura, como derecho humano por haber cumplido justamente con los extremos aplicables, que su nombramiento se hizo de acuerdo con la ley, presunción que tiene derecho a gozar y a defender.
Según los derechos internacional y comparado, la independencia y autonomía como prerrequisitos para la justicia sustantiva, residen en gran parte en ese efectivo nivel de certeza, estabilidad e inamovilidad que tengan en la ley los servidores judiciales, por lo que no deben existir injerencias e intromisiones de poderes estatales distintos.
Por ejemplo, la Comisión de Venecia de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, instituyó en sus “Estándares para la Independencia de la Judicatura”, la conveniencia de reglamentar al detalle, junto con el derecho de plena defensa, la readscripción del servidor a un tribunal o circunscripción distinta.
En suma, si bien existen grandes áreas de oportunidad dentro del Poder Judicial federal, como consolidar su sistema de justicia penal o “avecindar” y “ciudadanizar” a la justicia, ello nunca debería implicar retroceso u ocurrencia contraria a la esencia de ese poder independiente o a las atribuciones constitucionales que por esa razón tiene para gobernarse a sí mismo, exactamente como el Legislativo y el Ejecutivo.
Consejero de la Judicatura Federal de 2009 a 2014