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En el procedimiento de sustracción de las cenizas de Luis Barragán de la Rotonda de Los Jaliscienses Ilustres sí hubo irregularidades desde el punto de vista jurídico, sostuvo ayer Ingrid Brena y Sesma, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en la mesa “Enfoques Jurídicos”, en el marco de la exposición Una carta siempre llega a su destino. Los Archivos Barragán, de Jill Magid, que se expone en el MUAC.
“Sólo un decreto puede sustituir otro decreto”, explicó la investigadora en referencia a que las cenizas del arquitecto fueron trasladas del panteón de Mezquitán a la Rotonda de los Jaliscienses Ilustres, en 2002, a partir de un decreto del gobernador de la entidad, y que la extracción de una parte de éstas, en 2015, para hacer un anillo, debió hacerse sólo mediante otro decreto del gobernador. Argumentó que el decreto de 2002 (que declaró “benemérito ilustre al arquitecto Barragán) dio a sus restos “una categoría especial que los sustraía del ámbito privado para convertirlos en público”.
Ingrid Brena y Sesma recordó que en el primer debate de la exposición, Luis Vega García resaltó la importancia del decreto, y cuestionó: “¿Cómo se puede revocar un decreto? Por medio de otro decreto. La pregunta es: ¿Hubo un decreto por medio del cual se declaró que las cenizas de Barragán podían ser extraídas de la Rotonda? La respuesta es no. Aunque hubiera habido autorización de los cementerios y autorización municipal para la extracción, faltó el elemento primordial que era el decreto”.
En la mesa, en la que participaron además los abogados Angelina Cue Bolaños, Luis C. Schmidt y Jorge Ringenbach, maestro de la Facultad de Derecho de la UNAM, Brena y Sesma resaltó la importancia social de Barragán, y advirtió de otras irregularidades en el procedimiento porque la Ley General de Salud establece que los cadáveres no son objeto de propiedad y que siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración. “Si una familia, en lo particular, decide poner las cenizas en su jardín o hacer brillantes, es una decisión que les atañe a ellos. Pero cuando esas cenizas son de alguien que tiene un valor simbólico para la sociedad, sí tienen que ser tratadas de una manera distinta”, enfatizó.
La investigadora agregó que, por otra parte, el Código Civil dice que los cadáveres no pueden ser objeto de comercio: “Los parientes de Barragán no tenían ninguna titularidad sobre esas cenizas ni son propietarios; el contrato de donación que se hizo no es válido, es inexistente porque carecía de objeto”, aseveró.
En conclusión, expresó la investigadora, “no podemos decir que fue ilegal el procedimiento, porque todavía no hay una declaración de ilegalidad, pero sí hay una irregularidad jurídica que valdría la pena tomar en cuenta si quisiera hacerse la restitución de los restos en algún momento, declarar que fue ilegal y ver las consecuencias de esta declaratoria”.