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ssierra@eluniversal.com.mx
Como una forma de luchar contra la falsificación de obras de arte en sus distintas modalidades, la Fundación Javier Marín ha hecho una propuesta para incluir un nuevo título en el Código Penal Federal: “De los delitos contra las Artes Plásticas y sus Creadores”, que incluye cinco artículos.
La iniciativa contempla penas y multas contra quienes participan en distintas etapas de la cadena de la falsificación con fines de lucro, desde aquellos que lo hacen, que forman parte del proceso de producción, transporte y venta, o que lo mandan a hacer o a almacenar.
También se refiere al peritaje y plantea que haya una reparación del daño; además considera el caso de la transmisión y la venta tan común hoy de obras falsas a través de Internet.
Título Vigésimo Séptimo
De los delitos contra las Artes Plásticas y sus Creadores
Artículo 430.- Se impondrá prisión de tres a diez año; y de dos mil a veinte mil días de multa.
I.- A quien con fines de lucro reproduzca, replique, duplique o copie una obra pictórica, escultórica, de dibujo, de talla, de grabado, serigráfica o litográfica; de la autoría de otro.
II.- A quien con fines de lucro imite o realice una similar de una obra pictórica, escultórica, de dibujo, de talla, de grabado, serigráfica o litográfica; de la autoría de otro, atribuyendo a este dicha creación.
III.- A quien con fines de lucro realice una obra pictórica, escultórica, de dibujo, de talla, de grabado, serigráfica o litográfica; haciendo creer que corresponde a otro dicha creación.
IV.- A quien diseñe, elabore, transmita, posea, custodie o almacene los moldes o diagramas necesarios para realizar las conductas a que se refieren las fracciones I y II de este artículo.
Cuando las conductas a las que se refiere este artículo se realicen de manera organizada, permanente o sistemática, las penas se incrementarán hasta en una mitad.
Artículo 431.- Se impondrán de cinco a quince años de prisión; y de cuatro mil a cuarenta mil días de multa:
I.- A quien a sabiendas de su origen, por cualquier medio de transporte interne o externe del territorio nacional las reproducciones, réplicas, duplicados, copias, símiles, imitaciones o realizaciones en los términos de las fracciones I, II y III del artículo 430.
II.- A quien encargue a otro la reproducción, réplica, duplicado, copia, simil, imitación o realización en los términos de las fracciones I, II y III del artículo 430.
III.- A quien conociendo sobre las circunstancias de su origen y con fines de lucro almacene, transporte, custodie, posea, exhiba, oferte, transmita, o difunda la oferta de los objetos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 430.
Cuando las conductas a que se refiere este artículo se realice de manera organizada, permanente, o sistemática las penas se incrementan hasta en una mitad.
Artículo 432.- Para la reparación del daño por la comisión de las conductas contenidas en este título, se considerará el valor comercial de las obras originales que fueron reproducidas, replicadas, duplicadas, copiadas, o imitadas.
Articulo 433.- Para dictaminar sobre el objeto cuestionado su calidad de reproducción, replica, copia, duplicado, simil o imitación de una obra artística, se ordenará su peritación; se considerará primordial la estimación que al respecto pudiera emitir en su caso, el autor de la obra original.
Artículo 434.- La persecución de los delitos contenidos en el presente título se realizará mediante denuncia por querella de parte ofendida, considerándose como tal al autor de las obras reproducidas, replicadas, copiadas, duplicadas, similares o imitadas; o quien este mandate. Estos mismos derechos corresponderán a sus causahabientes.
El propietario de una obra que en términos de lo previsto de la fracción I del artículo 430 haya sido reproducida, replicada, duplicada o copiada, estará legitimado para interponer querella.
Tratándose de autores de obras consideradas del patrimonio nacional, los delitos serán perseguidos de oficio.
Artículo 435.- Para la aplicación de lo dispuesto en este título tendrán competencia concurrente el Ministerio Público y los Tribunales Penales del Fuero Común.