En México, el tamaño de la comunidad de investigadores no corresponde a la dimensión de la economía del país. Actualmente, en el Sistema Nacional de Investigadores (SNI) hay cerca de 27,000 científicos en todas las ramas del conocimiento. A partir de la creación del SNI en 1984, la tasa de generación de conocimiento de los investigadores mexicanos (medido en términos del número de publicaciones en revistas internacionales indexadas) ha crecido sustancialmente. Sin embargo, si comparamos los indicadores de nuestro país en términos de actividad tecnológica y de innovación, con otros países de la OCDE (organización a la que pertenece México) o con países como Brasil o España, tenemos un rezago monumental en términos de número de patentes solicitadas por nacionales, transferencias tecnológicas o creación de empresas de base tecnológica. Es por ello imperativo lograr de manera efectiva la transición de México hacia una economía basada en el conocimiento.

En nuestro país se ha hablado mucho sobre la “vinculación de la academia con la industria”, tema que ha sido discutido por ya varias décadas en casi todos los congresos de las sociedades científicas y tecnológicas del país, así como en seminarios con cámaras industriales, organismos gubernamentales, etc. Sin embargo, la realidad es que, a pesar de los considerables esfuerzos que el Gobierno Federal ha hecho al respecto, especialmente a través del CONACyT (programas FINNOVA, PEI, etc.), las industrias innovadoras en México son muy pocas. Sólo creando la nueva industria tecnológica será posible, por una parte, asimilar el avance científico nacional, y por otra, alcanzar un nivel competitivo a nivel global.

¿Quiénes pueden crear tales nuevas empresas? En países como Estados Unidos, Corea del Sur, la India y otros más, los que han creado este tipo de nuevas empresas han sido principalmente los generadores del conocimiento o de la tecnología (esto es, los investigadores). Con las reformas legislativas recientes en México y que se describen más adelante, este fenómeno se puede replicar en nuestro país.

La ciencia en México tiene buen nivel, como lo muestran las publicaciones en las mejores revistas internacionales. Sin embargo, los investigadores tienen poco interés en la explotación comercial del conocimiento generado, lo cual se refleja en el bajo número de patentes y la reducida transferencia de tecnologías a empresas por parte de los centros de investigación y las Instituciones de Educación Superior. Incluso en las instituciones de mayor prestigio académico, por cada patente otorgada, se publican más de 30 artículos científicos en revistas especializadas. Las razones por las que los investigadores mexicanos (y sobre todo la “industria mexicana”) patentan muy poco, son complejas y de carácter estructural. Algunos de los factores incluyen la falta de cultura tecnológica y de emprendimiento en nuestras universidades e instituciones públicas de investigación, la falta de recursos para financiar la gestión y mantenimiento de las patentes, el desconocimiento del mercado y la situación-composición de la industria mexicana. No hay que olvidar, sin embargo, que la patente es sólo un instrumento comercial. Sin planes y estrategias comerciales (que las instituciones públicas en principio no tienen), sólo sirve para nutrir el ego y el curriculum vitae de los inventores, que de todas maneras pueden publicar sus resultados y desarrollos tecnológicos en revistas internacionales después de haber ingresado la solicitud de patente correspondiente.

Ante este panorama, ¿quién va a licenciar las (pocas) patentes que generan los investigadores?, ¿tienen éstas probabilidad de ser explotadas comercialmente?, ¿quiénes van a formar las nuevas empresas de base tecnológica que requiere el país? Como ha sucedido en otros países y cuya experiencia está bien documentada: han sido los propios investigadores los que las forman. Por ejemplo, Estados Unidos, un país líder en innovación, en 1980 emitió la llamada Ley “BayhDole”, que facilitó la explotación de patentes generadas por las instituciones de investigación y universidades, por parte de empresas, así como la formación de empresas spin-off, creadas por académicos, hecho que disparó la innovación en ese país.

En México, uno de los principales obstáculos para el emprendimiento por parte de investigadores es el hecho que el 70 % trabajan en universidades y centros públicos de investigación y por esa razón, tenían un conflicto de interés. Hasta antes de diciembre de 2015, la Ley a nivel federal impedía expresamente la participación de los investigadores de las instituciones en empresas a las que se les pudiera transferir las tecnologías generadas en la misma institución. Ese impedimento ya no existe. El 8 de diciembre de 2015, después de considerables esfuerzos de cabildeo de algunos científicos mexicanos en el Congreso de la Unión, se logró que la Cámara de Diputados aprobara unánimemente reformas a la Ley de Ciencia y Tecnología y a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El espíritu de esta Ley, hace una excepción al conflicto de interés para el caso de la participación de los investigadores en la creación de empresas. La Ley no sólo permite la formación de empresas por investigadores de las instituciones públicas de investigación y la transferencia de tecnologías a dichas empresas, sino que también las estimula, es decir es una Ley con espíritu de fomento. A diferencia de lo que se establece para los funcionarios públicos que no sean investigadores (a quienes se les prohíbe explícitamente que hagan negocio con el resultado de su trabajo); en el caso de los investigadores, se pretende que se aproveche al 3 máximo el producto de su trabajo, para beneficio tanto del investigador como de su institución en un marco de legalidad y transparencia. A nivel internacional esta excepción al conflicto de interés es aceptada y ha disparado la innovación en los países en los que se ha implementado. El único límite debe ser el alineamiento de los intereses del investigador a los intereses de la institución.

Las reformas a las Leyes mencionadas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2015, establecieron un plazo de 180 días para que las instituciones públicas de investigación adoptaran lineamientos específicos para adecuar su legislación a la letra y al espíritu de las reformas. Lamentablemente, sólo un muy limitado número de instituciones han cumplido con este requisito legal (que venció el 7 de junio de 2016) y en algunas de las muy contadas instituciones que lo cumplieron, se establecieron normas que paradójicamente son más restrictivas e inhibitorias que las que existían antes de la reforma. Al parecer, las oficinas legales de las universidades y centros de investigación, han interpretado el espíritu de la Ley con un criterio de “principio precautorio” en el que, sin consultar a los usuarios finales de estas reformas (los investigadores), han emitido normas estrictas que atienden solamente a los aspectos legales para tratar de impedir caer en responsabilidades administrativas, sin una visión de fomento, que es la esencia de esta importante reforma.

Sería regresivo que, ahora que el Congreso de la Unión ha hecho un excelente trabajo legislativo, las reformas pasen desapercibidas entre los investigadores o que se inhiba el impulso modernizador por una normativa institucional que vaya en contrasentido del espíritu de los cambios en las Leyes. Hay también que señalar que la voluntad política del Decreto Presidencial del 8 de diciembre de 2015 no ha sido internalizada en la práctica, por el Poder Ejecutivo (Secretarías de Hacienda y de la Función Pública, entre otras) lo que ha retrasado su imprescindible promoción y puesta en marcha.

Hay que resaltar que, si bien escasos, en México hay ejemplos de emprendimientos científicos exitosos, hechos por investigadores (ver sitio “CCC-Empresas de Base Tecnológica”). Las empresas se han formado aún sin una ley que lo fomentara y en el marco legal de instituciones particulares que no estaban sujetas a las restricciones de las leyes imperantes antes del decreto del 8 de diciembre de 2015. Estas iniciativas han demostrado que es posible crear empresas de alta tecnología que ya están beneficiando a las instituciones de investigación mediante, por ejemplo, el pago de regalías. Hay que destacar que el pago de regalías por tecnologías transferidas puede llegar a ser muy sustancial, como es el caso de instituciones de investigación y universidades del tamaño y calidad de las mexicanas, pero de países avanzados. Además, la creación de empresas de base tecnológica y la transferencia de tecnología a empresas ya existentes puede traducir la labor de investigación de nuestras instituciones públicas en beneficios tangibles para la sociedad.

Los investigadores en México tenemos ahora una oportunidad única, no sólo para generar conocimiento, sino para contribuir a llevar a nuestra economía a una basada en el conocimiento y que tenga un impacto concreto en la generación de empleos de alta calidad y de riqueza para nuestra Sociedad y disminuir la dependencia tecnológica del exterior. Podemos llevarlo a cabo con acciones que permitan que el decreto del 8 de diciembre de 2015 contribuya a cambiar la realidad industrial de nuestro país, creando un dinámico sector privado, sustentado en la ciencia, tecnología e innovación. Aspiramos a que este sector atraiga cada vez más inversión privada, ya que actualmente no es mayor al 20 % del total a nivel nacional y permita a nuestro país cumplir los compromisos de México en el G20. Si las empresas “tradicionales” no lo han 4 logrado, hay que fomentar la gestación de una nueva generación de investigadores-empresarios que lo hagan.

Se invita a la comunidad científica y tecnológica del país a conocer con detalle las implicaciones y potencial del cambio en la Ley y a las oficinas legales de universidades y centros de investigación a emitir los lineamientos específicos que permitan aprovechar al máximo esta reforma legislativa, para beneficio de las propias instituciones y de la Sociedad a la que se deben.

jpe

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