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Heroicas, las fuerzas armadas, “pueblo uniformado”, como suele llamárseles en los discursos, no sólo son parte de la sociedad, son su escudo. Muy notoria su intervención en el apoyo a la gente más afectada por fenómenos naturales, lo mismo en acciones de salvamento en momentos de crisis y en tareas de acompañamiento en arduas jornadas de reconstrucción, desempeñando toda suerte de funciones, desde las más sofisticadas hasta las más concretas y aparentemente sencillas, pasando por las más peligrosas, siempre con igual eficacia y profundo patriotismo.
Cumpliendo lo que la Constitución ordena: garantizar la seguridad interior, en auxilio de las autoridades civiles, las fuerzas armadas han pasado una década no exenta de desafíos y cuestionamientos, al cabo de la cual resulta evidente la necesidad de regular la atribución que ya tiene el Ejecutivo federal para ordenar a las fuerzas armadas implementar acciones temporales a fin de prevenir o contrarrestar actos que pongan en peligro a la población, al tiempo de brindar certeza jurídica a todos, respetar los derechos humanos y reforzar la responsabilidad de las autoridades civiles en la materia, antes, durante y después de dicha intervención.
Por eso hemos aprobado la Ley de Seguridad Interior, que permitirá contar con un procedimiento legal para que las fuerzas federales y las fuerzas armadas intervengan en apoyo a otras instancias locales y que la facultad constitucional para disponer de ellas, se dé en un marco de certidumbre jurídica. Mejorar los mecanismos de coordinación con otras instancias o cuerpos de seguridad del Estado, para superar las afectaciones a la seguridad interior.
Al aprobar esta ley, nos hemos asegurado, inscribiéndolo expresamente en la misma ley, que por ningún motivo, las movilizaciones de protesta social o político electoral que se realicen pacíficamente, serán su materia.
Con esta norma, que no exime a las autoridades locales de sus obligaciones, la intervención de las fuerzas armadas será posible por medio de un procedimiento llamado Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, que emitirá el Presidente, con base en la ley o cuando se lo soliciten las legislaturas locales o los gobernadores, cuando las primeras no se encuentren reunidas, de conformidad con el principio de garantía de protección federal. Por si fuera poco, para dar mayor certeza y tranquilidad a todos, aprovechando los equilibrios democráticos de que gozamos, dicha decisión presidencial puede ser impugnada judicialmente.
La declaratoria deberá notificarse a la Comisión Bicameral del Poder Legislativo y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos; publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos y gacetas oficiales de las entidades federativas, de suerte que se asegure su máxima publicidad, para el conocimiento de la sociedad y a efecto de transparentar la acción de las autoridades.
Es muy importante resaltar que el Ejecutivo federal sólo dispondría de las fuerzas armadas, como último recurso en un determinado lugar de manera progresiva y gradual, y por un periodo transitorio. Además de que no ocurrirá en sustitución de las competencias y responsabilidades de las autoridades locales.
Como se advierte, se trata de una buena ley a favor del país, de que esos hombres valerosos que ponen su vida en juego para salvar la de otros, sigan haciéndolo como ante los fenómenos naturales, que también son amenazas a la seguridad interior, y ante otras más con su muy reconocido amor a México.
Coordinador de los diputados priístas. @CCQ_PRI