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Si trabajas para una empresa exclusivamente, y no recibes intereses mayores a 20 mil pesos (es decir, no tienes ningún instrumento de inversión, ya sea bonos o acciones que te den ganancias mayores que eso), a partir de ahora puedes olvidarte de presentar tu declaración anual ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT). Como parte de las facilidades presentadas este año para la declaración anual de personas físicas del ejercicio 2016, el SAT eliminó esta obligación y abrió la posibilidad de que si tienes saldo a favor debido a tus deducciones, puedas presentar tu declaración en cualquier momento del año y recibir tu devolución en cinco días hábiles.
Con anterioridad, aquellos asalariados que recibieran ingresos por más de 400 mil pesos estaban obligados a presentar su declaración, pero esto ha sido eliminado.
“Lo que cambia es que si únicamente recibes ingresos por salarios, ya no estás obligado a presentar la declaración anual, inclusive aquellos que tienen ingresos superiores a 400 mil pesos”, señaló Adrián Guarneros, Administrador General de Servicios al Contribuyente, durante la presentación de estas novedades. Si eres asalariado pero no te interesa el saldo a favor, no tienes que presentarla, no importa cuánto es lo que ganes hoy.
¿Quiénes sí están obligados? Aquellos que además de recibir un salario por parte de un patrón tuvieron otros ingresos como arrendamientos u honorarios, quienes tuvieron más de un patrón o aquellos que recibieron intereses mayores a 20 mil pesos de alguna cuenta o instrumento de inversión. Esto no ha cambiado.
“Si un contribuyente tiene ingresos por salarios, además por la prestación de servicios profesionales, o por arrendamiento, dividendos u otro tipo de beneficios, no aplica este beneficio”, explicó Lizandro Núñez, Administrador General de Recaudación.
La fecha límite para presentar la declaración anual para aquellos que sí estén obligados es el 30 de abril, pero por caer en fin de semana se realizará el 2 de mayo.
Como parte de las facilidades para presentar las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio de 2016 para personas físicas, el SAT presentó una plataforma simplificada en la que se ofrece una declaración pre cargada con datos de ingresos, retenciones, pagos provisionales, deducciones personales y autorizadas (está información está registrada gracias a la información que ofrecen las facturas electrónicas), en la cual, si aceptas una propuesta de devolución que también está pre aprobada, ésta se realizará a la cuenta de banco que tienes registrada ante el SAT de tres a cinco días hábiles.
En el caso de que haya un saldo a pagar, el sistema genera de manera automática una línea de captura. Además, también está disponible la opción de pagar estos saldos pendientes hasta en 6 parcialidades.
“Si nos remontamos a la experiencia del 2010 en donde el instructivo de llenado de una declaración para personas físicas tenía más de 60 hojas, y hoy sin la necesidad de tener papel ni de llevar a cabo trámites adicionales, en un proceso que puede llevar menos de cinco minutos, creo que se ha avanzado de manera importante”, explicó Osvaldo Santín, jefe del Sistema de Administración Tributaria.
Otra de las novedades es que ya no es un requisito utilizar la firma electrónica para las devoluciones que sean menores a 50 mil pesos. Sólo será suficiente que ingreses a tu sesión a través de la página del SAT y realices el trámite con la contraseña, la cual se puede obtener o recuperar por internet, teléfono o por la aplicación del SAT Móvil (ésta a partir de la primera semana de abril). Aquellos que sean asalariados y tengan devoluciones por menos de 10 mil pesos, pueden realizar este trámite vía telefónica, siempre y cuando no hayan deducido más de 25 facturas.
A diciembre de 2016, se devolvieron 16 mil 796 millones de pesos, y se prevé que este año se iguale o supere esta cifra. De hecho, año se espera que se incremente el número de contribuyentes que obtengan un saldo positivo gracias a este pre relleno de la declaración.
ml