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Con la muerte de un familiar cercano, generalmente las obligaciones financieras desaparecen, sin embargo, hay casos en que las deudas pueden seguir generando intereses.
Por ello, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en la revista “Proteja su Dinero”, explica las circunstancias en las que las deudas pueden ser heredadas.
Las principales, indica, son cuando se es conyugue de la persona fallecida; cuando se es responsable legalmente de liquidar la herencia del finado y no cumpliste con ciertas leyes aplicables; si se co-firmó la obligación.
Asimismo, si se fue nombrado albacea o si es obligado solidario, es decir, si firmó como aval o fiador.
El organismo precisa que en el caso de las tarjetas de crédito e hipotecas, la mayoría cuenta con seguros que cubren la deuda cuando el titular fallece.
No obstante, agrega, es importante recordar que el caso de las tarjetas éste no es válido si se tiene más de tres meses de atraso, o si se hace uso de ellas días posteriores al fallecimiento.
Refiere que para concluir con el contrato que el finado contrajo con la entidad financiera, es recomendable cancelar el plástico, lo cual se puede hacer a través de una llamada telefónica o acudiendo directamente a la sucursal.
En el caso de las hipotecas, subraya, la deuda es liquidada siempre y cuando en la póliza se figure el esquema de cobertura mancomunada conyugal y no haya atrasos en los pagos.
En el caso de las cuentas bancarias, recuerda que si no se registra movimiento alguno en seis años éstas pasan a la beneficencia pública, por lo que se aconseja asistir a la Condusef y presentar una solicitud, para saber en qué instituciones están las cuentas y de esta forma el beneficiario del fallecido pueda recuperar los recursos.
Por todo lo anterior, la Condusef sugiere informar a alguien de confianza sobre el lugar dónde están los documentos importantes, para que en caso de fallecimiento, ubique las pólizas de seguros, testamento o contratos de adhesión sin problemas.
tcm