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Un amparo interpuesto por TV Azteca contra las sanciones estipuladas en la ley será discutido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La constitucionalidad de los artículos 298 en su inciso B, fracción IV y 299 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión será analizada por la Corte, después de que TV Azteca interpusiera un amparo a partir de una multa que le fue impuesta por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

La sanción fue por 4 millones 759 mil 683 pesos, debido a que por medio de un procedimiento administrativo, el regulador acreditó que la televisora emitía señales con “una potencia radiada aparente menor a la autorizada en 2012 por la extinta Cofetel”, en el canal virtual XHLLO-TDT, canal 33.

La multa fue equivalente a 1% de los ingresos anuales de 2014, informó el instituto en marzo de 2016.

El proyecto realizado por el ministro Javier Laynez Potisek que está listado para el próximo 16 de agosto, propone un fallo contra TV Azteca.

“La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Televisión Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de los 298, inciso B, fracción IV, y 299, ambos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por las razones expuestas tanto en el fallo recurrido, como por lo expresado en la presente ejecutoria”, resuelve el proyecto del ministro.

El regulador informó que “a lo largo de su historia siempre ha sido respetuoso de los temas que estén en análisis, discusión o evaluación en otras instancias” y agregó que mantendrán sus políticas al respecto.

TV Azteca fue consultada y señaló no tener comentarios al respecto.

La televisora justifica que el inciso B del artículo 298 es inconstitucional porque viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica así como los principios de proporcionalidad de las sanciones y de igualdad.

“Tal precepto no establece de manera clara y precisa los actos considerados como ilícitos, sino solamente describe en forma genérica las disposiciones que pudieran ser incumplidas por los concesionarios o autorizados, lo que deja al arbitrio del Instituto Federal de Telecomunicaciones definir qué debe entenderse por ‘otras violaciones’, generando falta de certeza en cuanto a la conducta sancionada”, justifica TV Azteca.

Respecto al artículo 299, la empresa asegura que va contra el artículo 22 de la Constitución porque tiene “una multa excesiva al no atender a la capacidad económica del infractor porque se determina con base en el ingreso total y no con la utilidad percibida, pues no se disminuyen las deducciones autorizadas”.

Irene Levy, presidenta de Observatel, comentó que era de esperarse el surgimiento de este tipo de amparos contra la nueva ley.

“No imagino una nueva ley con todas las aristas que tiene una ley como la nuestra sin que varias de las cosas ahí estipuladas se impugnaran”, precisó Levy.

Previó que los amparos continuarán, inclusive en temas que todavía no se advierten.

“Es el acomodo que hay cuando se cambia una ley, por eso quizá lo mejor no hubiera sido una nueva ley sino una modificación a la norma, como algunos dijimos, esto se verá mucho hasta que quede judicialmente acomodado, ajustado el marco jurídico de telecomunicaciones y radiodifusión, faltan años para eso”, explicó.

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