La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza las tarifas de terminación de tráfico fijo y móvil cuando no existen condiciones de competencia efectiva.
En un primer resolutivo, la SCJN decidió que se mantienen los cobros de tarifas de interconexión como indica la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión al resolver que el segundo párrafo del artículo vigésimo de la Ley es constitucional.
“Para efectos de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y hasta en tanto los concesionarios a que se refiere ese inciso no acuerden las tarifas de interconexión correspondientes o, en su caso, el Instituto no resuelva cualquier disputa respecto de dichas tarifas, seguirán en vigor las que actualmente aplican, salvo tratándose del agente económico al que se refiere le párrafo segundo del artículo 131 de la Ley en cita, al que le será aplicable el inciso a) del mismo artículo”, menciona la Ley.
Esto significa que el tráfico de llamadas entre empresas de telefonía que no sean Telcel o Telmex deberá negociarse entre los operadores, mientras que América Móvil no deberá cobrar tarifa de interconexión a sus competidores.
EL UNIVERSAL dio a conocer que Telefónica México interpuso diversos amparos contra las tarifas de interconexión pagadas a América Móvil.
En esta primera decisión, la Corte resolvió a favor de América Móvil en cuanto que las tarifas ara 2015 decididas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para Telefónica México y América Móvil deben renegociarse.
La Corte tienen pendientes nueve amparos interpuestos por América Móvil contra tarifas de interconexión que se mantienen listados.
tcm