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Las empresas de telecomunicaciones y radiodifusión que usen inmuebles del gobierno federal deberán compartir con su competencia la infraestructura que instalen.

“Compartir con otros concesionarios, autorizados, permisionarios o desarrolladores de infraestructura los espacios, la infraestructura de telecomunicaciones o radiodifusión, cables, canalización, fibras y demás elementos que instale, que sea factible de acuerdo con las características técnicas, operativas y de seguridad, de manera desagregada y no discriminatoria; así como a otorgar las mismas condiciones en el acceso a su propia infraestructura”, indican las condiciones técnicas, económicas, de seguridad y de operación para el uso y aprovechamiento de los espacios en los inmuebles federales, publicadas este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Con ello se abrió el acceso a 10 mil 500 inmuebles del gobierno federal para que empresas del sector los utilicen para instalar infraestructura.

Hasta ahora, la única empresa que tenía la obligación de compartir su infraestructura de telecomunicaciones con otros concesionarios era América Móvil, al contar con regulación asimétrica por ser un agente económico preponderante.

Sin embargo, las condiciones impuestas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) para el uso de inmuebles del gobierno hacen que la obligación de compartición de infraestructura deje de ser exclusiva para América Móvil y deberán cumplirla todas las empresas del sector, comentó Ramiro Tovar, analista en telecomunicaciones.

Práctica mundial. Jorge Bravo, analista de MediaTelecom Policy and Law, dijo que la compartición de infraestructura en sitios públicos es una práctica internacional.

“Me parece que es lo correcto, todo aquel operador de telecomunicaciones que desee utilizar un inmueble público que por su condición de público cualquiera tendría derecho a utilizar la infraestructura del gobierno federal y, por lo tanto, la infraestructura pasiva de telecomunicaciones que ahí se instale”, subrayó Bravo.

Por otra parte, las condiciones mencionan que, “tratándose de la coubicación y compartición de infraestructura a la que están obligadas las personas que obtengan en arrendamiento los espacios disponibles en inmuebles federales, se deberá apegar a los términos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR)”.

La legislación menciona que la coubicación y el uso compartido se establecerán mediante convenios entre los concesionarios interesados. “A falta de acuerdo entre los concesionarios, cuando sea esencial para la prestación del servicio y no existan sustitutos, el Instituto Federal de Telecomunicaciones podrá establecer las condiciones de uso, la compartición del espacio físico, así como la tarifa correspondiente, siempre y cuando exista capacidad para dicha compartición”, detalla.

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