A partir del 21 de marzo de 2017, las televisoras de paga deberán colocar los canales de televisión abierta al inicio de su programación.

"Deberán agrupar las Señales Radiodifundidas de manera conjunta, ascendente y consecutiva de acuerdo con el número primario de los canales virtuales asignados por el Instituto en términos de los Lineamientos Generales para la Asignación de Canales Virtuales de Televisión Radiodifundida", detalla el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Como lo adelantó el regulador, se modificaron los lineamientos relacionados con los canales virtuales de televisión abierta, de manera que ahora los sistemas de televisión restringida no deben colocar dentro de su Guía Electrónica de Programación las Señales Radiodifundidas retransmitidas de manera tal que se pueda generar una ventaja competitiva artificial para una o más señales.

"La obligación por parte de los concesionarios de televisión restringida consistente en abstenerse de generar ventajas competitivas artificiales a través de la colocación de las señales radiodifundidas retransmitidas que se transmiten dentro de su misma zona de cobertura geográfica en su guía electrónica de programación, lo cual pretendió desde el origen de los Lineamientos, que dichas señales no fueran colocadas para el conocimiento o desconocimiento de las audiencias con ventajas o discriminaciones indebidas dependiendo de sus circunstancias comerciales, editoriales, o de cualquier índole", detalla el instituto.

tcm

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