Telecom

Telefónica revive disputa por cobro de interconexión

Lleva a la Segunda Sala de la Corte un amparo por tarifas; se sobresee el recurso y se traslada al Tribunal Colegiado

Durante el último trimestre del año serán publicadas las tarifas que haya emitido el regulador y que estarán vigentes en el año calendario siguiente (ARCHIVO EL UNIVERSAL)
02/09/2016 |00:36Carla Martínez |
Redacción El Universal
Pendiente este autorVer perfil

cartera@eluniversal.com.mx

Telefónica México, a través de su filial Pegaso PCS, llevó hasta la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un amparo contra tarifas de interconexión sobre el cual el Poder Judicial falló con revocar la sentencia recurrida y sobreseer el juicio sobre el artículo 137 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

“Se revoca la sentencia recurrida, se sobresee en el juicio respecto del artículo 137 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se declara sin materia el recursos de revisión adhesiva y se reserva jurisdicción al Tribunal Colegiado del Conocimiento”, resolvió la Segunda Sala.

Newsletter
Recibe en tu correo las noticias más destacadas para viajar, trabajar y vivir en EU

El artículo 137 de la Ley señala que el IFT publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el último trimestre del año, las condiciones técnicas mínimas y las tarifas que hayan resultado de las metodologías de costos emitidas por el regulador y que estarán vigentes en el año calendario inmediato siguiente.

Telefónica México fue contactada, pero no estuvo disponible de inmediato para hacer comentarios.

Este procedimiento se derivó de un amparo indirecto que fue aceptado en agosto de 2015 por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones contra el artículo 131.

En febrero, el Juzgado resolvió que el amparo se “sobresee y niega, toda vez que la autoridad se concretó a aplicar las tarifas establecidas en un lineamiento de carácter general y obligatorio que preveía los montos tarifarios de los acuerdos de interconexión”, por lo que fue escalado a la Corte.

El artículo 131 explica la manera en que se decidirán las tarifas de interconexión fijas y móviles, incluyendo llamadas y mensajes cortos cuando existe un agente económico preponderante, que en este caso es América Móvil a través de sus filiales Telcel y Telmex.

Entre las especificaciones, se indica que América Móvil no cobrará al resto de las empresas por el tráfico que termine en su red, mientras que en el caso del tráfico cursado entre redes de otras empresas, la tarifa de interconexión se negociará libremente. En caso de que haya desacuerdos, el regulador resolverá las disputas de tarifas, términos y condiciones, agrega la Ley.