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Megacable va a pelear la multa por 24.2 millones de pesos impuesta por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) por no transmitir la señal del canal 11.2 que corresponde a Once Niños en Torreón, Coahuila.

La empresa informó a la Bolsa Mexicana de Valores que analiza la sanción con el fin de presentar en tiempo y forma elementos de defensa.

“Es un supuesto incumplimiento de forma a los lineamientos, a lo cual precedemos a disputar tanto el fondo como el monto de la misma. Siempre en respeto de la legislación pero contando con el sustento para lo mismo”, señaló la empresa.

La sanción equivale a 1% de los ingresos acumulables de la empresa durante 2014, precisó el IFT en un comunicado. Según el reporte anual 2014 de Megacable, sus ingresos por servicios ascendieron a 11 mil 476 millones de pesos.

El regulador decidió multar a la empresa después de realizar una visita de verificación en octubre de 2015.

“La Unidad de Cumplimiento del IFT inició en enero pasado un procedimiento administrativo en el cual corroboró que Megacable incumplió con el artículo 12 de los Lineamientos generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo 8° transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones [Lineamientos para la retransmisión de contenidos], así como la posterior actualización de estos”.

Dichos lineamientos indican que las empresas de televisión de paga deben retransmitir todas las señales de televisión abierta de instituciones públicas federales, entre las que se encuentra el Instituto Politécnico Nacional (IPN), de manera gratuita y no discriminatoria, en forma íntegra y sin modificaciones, simultánea, incluyendo, en su caso, la publicidad, con la misma calidad de la señal radiodifundida, incluida la relativa a multiprogramación.

“Las respectivas señales del canal 11.2 Once Niños se encontraban disponibles para su retransmisión y en consecuencia Mega Cable, en su carácter de concesionario de televisión restringida, se encontraba obligado a su retransmisión. No obstante lo anterior, se acreditó que dicha empresa no cumplió con esa obligación”, explicó el IFT.

Al no cumplir con lo anterior, el instituto regulador aplicó lo que señala el artículo 298 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), donde se menciona que las infracciones a la ley y a las disposiciones emitidas por el regulador se van a sancionar “con multa por el equivalente de 1% hasta 3% de los ingresos del concesionario”.

Esta no es la primera multa que impone el regulador a Megacable, en 2014, la empresa fue sancionada por 33.5 millones de pesos por prácticas monopolices absolutas en el Estado de México donde se repartía el mercado con Televisa.

Al primer trimestre de 2016, la empresa reportó 2.9 millones de suscriptores en el servicio de televisión de paga, mientras que en internet sumó 1.9 millones y en telefonía fija 911 mil clientes.

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