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Organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales solicitaron a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que reconozca la inconstinstucionalidad de los juicios de amparo en contra de los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), los cuales obligan a la conservación masiva e indiscriminada de datos de comunicaciones y permiten la vigilancia sin controles.

En un comunicado, las organizaciones afirman que aceptar los cambios “lesionan de manera grave el derecho a la privacidad y la seguridad de todas las personas usuarias de servicios de telecomunicaciones en México”.

Además, les preocupa que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) no es clara, precisa ni detallada en señalar cuáles son las autoridades que pueden intervenir comunicaciones privadas, monitorear la geolocalización de usuarios de telecomunicaciones o acceder al registro de metadatos de telecomunicaciones, ni los supuestos en los que pueden ser autorizados para vigilancia.

“La ley tampoco establece explícitamente el requisito de autorización judicial previa o inmediata para todas las formas de vigilancia”, subrayan.

Las organizaciones, encabezadas por R3D, ejemplifican que la ley obliga a las empresas de telecomunicaciones a conservar, por un periodo de dos años, un registro masivo e indiscriminado del origen, destino, fecha, hora y duración de todas las comunicaciones, así como localización geográfica de los dispositivos en ese periodo.

“Esto pone en riesgo grave la privacidad y seguridad de la ciudadanía. Los datos conservados, conocidos como ‘metadatos de comunicaciones’, pueden revelar cuestiones sumamente sensibles como preferencias políticas, religiosas o sexuales; el estado de salud; amistades y relaciones personales; y en general, dibujar de manera detallada información privada de las personas, al asumirlas como sospechosas sin distinción”, explican.

Incluso, dicen las ONG’s, en Europa, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea invalidó en 2014 una disposición de retención de datos similar tras considerarla desproporcionada y contraria al derecho a la privacidad.

“Asimismo, diversos organismos internacionales han advertido de la incompatibilidad de la retención de metadatos con los derechos humanos”, mencionan las organizaciones.

Para las ONG's, la Corte tiene una oportunidad histórica para establecer un precedente de protección a la privacidad en México y replicar las tendencias internacionales en el tema.

“En caso de validar la vigilancia sin controles que facilita la Ley de Telecomunicaciones, la Superma Corte estaría enviando un mensaje sumamente peligroso de que todo se vale con el pretexto de proteger la seguridad”, afirmaron.

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