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El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó los lineamientos para la comercialización de servicios móviles por parte de los operadores móviles virtuales que mañana entra en vigor.
“El objeto de los presentes lineamientos es regular la prestación, comercialización y reventa de Servicios Móviles por parte de concesionarios y autorizados para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones”, precisa en instituto.
La regulación aplica tanto a los operadores que prestan servicios de telefonía móvil como a las empresas que tienen una concesión que les permite ofrecer servicios de telefonía celular.
El texto explica que” las concesiones y permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, se mantendrán en los términos y condiciones consignados en los respectivos títulos o permisos hasta su terminación”.
Por otra parte, señala que el IFT tardará 30 días naturales en evaluar y resolver sobre nuevas solicitudes de operadores móviles virtuales a partir de que las empresas presenten su deseo de otorgar el servicio.
Los lineamientos establecen que el servicio debe ser prestado en igualdad de condiciones por parte de las empresas de telefonía móvil a los operadores móviles virtuales.
En cuanto a la numeración, menciona que los operadores deben ponerla a disposición de los móviles virtuales en caso de que no cuenten con recursos propios, sin embargo, también indica que puede ser solicitada al regulador.
“Los operadores móviles virtuales podrán contar con numeración propia asignada por el instituto o arrendarla a un Concesionario Mayorista Móvil, esta numeración deberá ser utilizada exclusivamente para la prestación de servicios móviles”, explica el IFT.
En el caso de Telcel, señala que la empresa ni los concesionarios que formen parte del agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones participar de manera directa o indirecta en empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones.
Respecto a los usuarios, la regulación determina que los operadores móviles virtuales deben “respetar la capacidad, velocidad y calidad contratada por el usuario, con independencia del contenido, aplicaciones, origen, destino, protocolo o equipo terminal empleados o involucrados, así como de los servicios que se provean a través de Internet, de conformidad con las disposiciones aplicables”
Así como avisar a los usuarios, con al menos 30 días de anticipación, en caso del cese de prestación de los servicios contratados por éste y debe contar con sistemas de atención al cliente.
tcm