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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó de manera definitiva un amparo promovido por filiales de Televisa para tratar de revertir la obligación que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFT) les impone a empresas de cable, para retransmitir de forma gratuita la señal de televisión abierta de las cadenas nacionales.

Por unanimidad de cuatro votos, la Segunda Sala del Máximo tribunal validó la constitucionalidad del artículo 159 de la LFT, el cual obliga a retransmitir la señal de televisión abierta a empresas de televisión restringida, ya sea por cable o vía satelital, por considerar que dicha norma no impone una carga excesiva a esas compañías.

Al confirmar la sentencia dictada previamente por un tribunal colegiado especializado en materia de telecomunicaciones, los ministros de la Segunda Sala descartaron que la norma impugnada genere inseguridad jurídica a las empresas de televisión de paga o restringida, con el argumento de que el artículo 159 es acorde con la reforma constitucional en la materia.

En este sentido, la Segunda Sala de la Corte explicó que si bien el artículo 159 se refiere a la obligación de retransmitir la señal de televisión abierta con multiprogramación que tengan alcance nacional, en la norma también se aclara que sólo se aplica a la señal de mayor audiencia y no al resto de los canales que se transmiten desde el mismo bando de ancha.

Por lo anterior, el fallo advierte que es inexacto la interpretación que hacían las empresas quejosas de que la retransmisión obligatoria de un canal de televisión abierta era una carga excesiva de trabajo y costos de operación para ellos, puesto que la exigencia es sólo para el canal de mayor audiencia, excluyendo a los demás de la misma circunstancia.

“Por tanto, el artículo 159 de la LFT solamente añade cómo deben de proceder los concesionarios de televisión restringida, en aquellos supuestos en los que los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida, cuyas señales deban retransmitir, hayan accedido, con autorización del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), a la multiprogramación”, señala un extracto del fallo.

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