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México rompe con el criterio general de horario de televisión para adultos que busca proteger a la niñez, pues mientras en diversos países de América Latina comienza a las 22:00, aquí inicia a las 19:00 horas.
De acuerdo con los Lineamientos de Clasificación de Contenidos Audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos publicados por la Secretaría de Gobernación (Segob), el horario para adolescentes y adultos comprende desde las 19 horas a las 5:59 horas, y el de adultos de las 21 horas hasta las 5:59 del día siguiente, a diferencia de Argentina, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela, donde comienza a las 22 horas.
Gabriel Sosa Plata, analista en telecomunicaciones, aseguró que “México rompe un criterio que prácticamente se había hecho universal sobre todo en cierto tipo de contenidos para el público infantil, dado que la televisión es uno de los medios que más ven los niños”.
Señaló que la Segob no analizó la legislación de la región o internacional antes de fijar los lineamientos.
“México no puede tomar decisiones sin tomar en consideración la situación de los hábitos de consumo de los medios, y en segundo lugar conocer las mejores prácticas internacionales y las recomendaciones que se hacen en este terreno”, destacó.
En AL, hasta las 22 horas. La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y Reglamentación Argentina es muy precisa y estipula condiciones para los horarios de programación permitidos para infantes.
“En todos los casos los contenidos de la programación, sus avances y la publicidad deben ajustarse al horario desde las 6 horas y hasta las 22 horas para todo público, desde las 22 y hasta las 6 horas se podrán emitir programas aptos para mayores”.
Al inicio de los programas no aptos para todo público, las televisoras deben indicar su clasificación.
La Ley Orgánica de Comunicación de Ecuador indica que “la franja horaria de personas adultas transcurrirá de las 22 horas a las 6 horas. En este lapso se difunde programación clasificada con A, B y C: Apta sólo para personas adultas”.
En Perú, el artículo 40 de la Ley de Radio y Televisión estipula como horario familiar la programación antes de las 22:00 horas.
“La programación que se transmita en el horario familiar debe evitar contenidos violentos, obscenos o de otra índole, que puedan afectar los valores inherentes a la familia, niños y adolescentes. Este horario es el comprendido entre las 6 horas y 22 horas”.
La Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos de Venezuela detalla que el horario adulto es aquél en el que se podrá difundir mensajes que están dirigidos exclusivamente para mayores de 18 años de edad.
Chile cuenta con una norma especial sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, donde se especifica que “las películas calificadas para mayores de 18 años por el Consejo de Calificación Cinematográfica sólo podrán ser transmitidas por los servicios televisivos entre las 22 horas y las 6 horas. Sus apoyos o sinopsis, cuando sean emitidos antes de las 22 horas, no podrán exhibir imágenes o hacer menciones que sean inapropiadas para los menores de edad”.