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Por ser notoriamente improcedente, un juzgado desechó un juicio de amparo promovido por dos filiales de OHL México S.A.B. de C.V. en contra del procedimiento que inició la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para sancionar a dichas empresas por diversas violaciones a la Ley del Mercado de Valores y otras normas aplicables a las sociedades mercantiles que cotizan en el Mercado de Valores.
La negativa de amparo fue resuelta por el Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal dentro de la demanda con número de expediente 2105/2015, la cual fue promovida por el Director General de Concesionaria Mexiquense, S.A. de C.V. y de Organización de Proyecto de Infraestructura, S.A.P.I de C.V., filiales de la empresa OHL México en contra de los diversos oficios emitidos por la CNBV para notificar las sanciones impuestas a dichas empresas.
De acuerdo con el fallo judicial, el juez responsable consideró que la improcedencia del amparo se deriva de que la CNBV apenas notificó a las filiales de OHL del inicio del procedimiento para que sean sancionadas, por lo que cuenta con un plazo de 10 días para defenderse y manifestar lo que a su derecho convenga, ofreciendo alegatos y pruebas a su favor.
Por lo anterior, el juzgador federal consideró que los oficios emitidos para el inicio del procedimiento sancionador no representan una resolución definitiva, por lo que se actualiza el desechamiento con base en la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII de la Ley de Amparo, en virtud de que los actos reclamados “no afectan derechos sustantivos del quejoso” y que cualquier violación a los derechos de ambas empresas como personas morales, se pueden reparar dentro del procedimiento que se sigue en forma de juicio por parte de la CNBV en contra de las dos filiales de OHL.
En este sentido, el Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa del DF agrega que las actuaciones de la CNBV sólo violarían los derechos sustantivos de ambas personas morales en caso de que no se pudieran reparar mediante el proceso que apenas inicio, es decir, que por ahora las empresas quejosas pueden obtener una resolución a su favor ya que cuenta con 10 días para desvirtuar las irregularidades que se le imputan.
“En los oficios se otorga un plazo de diez días para que manifieste lo que a su derecho convenga a la parte quejosa, para que ofrezca pruebas y formule los alegatos que estime pertinentes para desvirtuar los actos, hechos u omisiones consignados por la autoridad en los procedimientos de sanción administrativa iniciados en su contra por la presunta infracción de diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores”, señala el resolutivo.
Por último, el juez de la causa consideró que la improcedencia del juicio de amparo es extensiva a los artículos reclamados de la Ley del Mercado de Valores, ya que no se puede desvincular el estudio de los actos reclamados de la aplicación de las normas impugnadas.
En caso de inconformidad, las filiales de OHL México pueden presentar un recurso de queja ante un tribunal colegiado para tratar de revertir la decisión en su contra.
tcm