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La Comisión Europea (CE) determinó que Luxemburgo y Holanda concedieron ventajas fiscales selectivas a Fiat y Starbucks a través de resoluciones tributarias, por lo que exige a esos dos países recuperar entre 20 y 30 millones de euros por cada compañía.
"La CE ha ordenado a Luxemburgo y a Holanda recuperar de Fiat y Starbucks los impuestos no pagados, a fin de eliminar la ventaja competitiva injusta de la que han disfrutado y a restaurar el trato igualitario con otras empresas", indicó el Ejecutivo comunitario.
La comisaria europea de Competencia, Margrethe Vestager, afirmó que las resoluciones tributarias que reducen artificialmente la carga impositiva no están en línea con las ayudas de Estado de la Unión Europea (UE)".
"Son ilegales", agregó Vestager, quien dijo esperar que, con la decisión que hoy ha adoptado la CE, este mensaje sea "escuchado por los gobiernos de los Estados miembros y las empresas por igual, dado que todas las compañías, ya sean grandes o pequeñas, deben pagar su cuota justa de impuestos".
Tras la investigación detallada que abrió la CE en junio de 2014, los servicios de Competencia del Ejecutivo comunitario han determinado que Luxemburgo ha otorgado ventajas fiscales selectivas al negocio financiero de Fiat, Fiat Finance and Trade y también Holanda a la compañía estadounidense Starbucks.
En cada caso, las resoluciones fiscales, también conocidas como tax rulings, acordadas entre la administración tributaria del Gran Ducado con Fiat y de Holanda con Starbucks permitieron a las dos multinacionales "reducir artificialmente los impuestos pagados", explicó la CE.
Las resoluciones fiscales son legales y se trata de cartas emitidas por las autoridades tributarias para dar claridad a las empresas sobre cómo se calcularán sus impuestos de sociedades o sobre el empleo de provisiones fiscales especiales. No obstante, en estos dos casos respaldan métodos artificiales y complejos para crear ventajas fiscales para las empresas afectadas y el sistema no refleja la realidad económica, sostiene la CE.
Ello se ha hecho en particular al fijar precios para bienes y servicios vendidos entre las empresas de los grupos Fiat y Starbucks, los llamados precios de transferencia, una de las principales herramientas para trasladar beneficios.
Como resultado, indica el Ejecutivo comunitario, la mayoría de los beneficios de la empresa de Starbucks que tuesta café son trasladarlos al extranjero, donde tampoco están sometidos a impuestos, mientras que la compañía de financiación de Fiat solo pagó impuestos sobre beneficios "subestimados".
En el caso de Fiat, que se benefició de una resolución tributaria desde 2012 en Luxemburgo, la CE calcula que la multinacional tendría que haber declarado en Luxemburgo beneficios imponibles " 20 veces más elevados " si los cálculos sobre capital y remuneraciones se hubieran correspondido con las condiciones del mercado".
Starbucks Manufacturing, por su parte, la única empresa de la multinacional que tuesta café en Europa y que cuenta con un acuerdo fiscal con Holanda desde 2008, ha podido reducir artificialmente los impuestos mediante dos vías.
Una consistía en pagar regalías a Alki, una empresa basada en el Reino Unido de Starbucks, por utilizar su conocimiento a la hora de tostar café.
Otro método era pagar un "precio inflado" para granos de café verde a Starbucks Coffee Trading, con sede en Suiza.
La CE determinó que la regalía pagada a Alki "no puede ser justificada, ya que " no refleja adecuadamente el valor del mercado".
De hecho solo Starbucks Manufacturing tiene que desembolsar ese canon, ya que ninguna otra empresa de la multinacional estadounidense o empresas independientes a las que se les subcontrata la labor de tostar café tiene que hacerlo.
jlc