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cartera@eluniversal.com.mx
El Segundo Tribunal Colegiado Especializado en Telecomunicaciones confirmó ayer que Telmex tiene poder sustancial de mercado en servicios mayoristas de enlaces dedicados locales, enlaces dedicados de larga distancia nacional, enlaces dedicados de larga distancia internacional y enlaces dedicados de interconexión.
Esta decisión del tribunal —con dos votos a favor y uno en contra— se deriva de un litigio que fue resuelto por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) en diciembre de 2013.
En ese año, el regulador emitió una resolución relacionada con el recurso de reconsideración interpuesto por Teléfonos de México (Telmex) y Teléfonos del Noroeste (Telnor), empresas que había sido consideradas como dominantes en los mercados de enlaces dedicados de larga distancia nacional, internacional e interconexión.
Dicha resolución fue previa a que el instituto declarara a Telmex y Telnor como agentes económicos preponderantes y les impusiera obligaciones específicas con el objetivo de equilibrar el mercado de telefonía fija en el país.
Asimismo, el fallo del Segundo Tribunal Especializado es resultado de un litigio que comenzó en 2009, cuando la entonces Comisión Federal de Competencia (CFC) determinó que Telmex y Telnor eran dominantes porque “detentan poder sustancial en las rutas en que efectivamente prestan los servicios relevantes en los 97 mercados mayoristas de arrendamiento de enlaces dedicados de larga distancia nacional”.
Además, dijo entonces que ambas empresas “detentan poder sustancial en el mercado mayorista de arrendamiento de enlaces dedicados de larga distancia internacional, tienen un poder sustancial en el mercado mayorista de arrendamiento de enlaces dedicados de interconexión”.
Aplauden pronunciamiento. Al respecto, José Luis Benavides, abogado especialista en telecomunicaciones, dijo que la decisión tomada en este caso es redundante sobre lo evidente, pues Telmex ya fue declarada como predominante por el regulador antes de que se resolviera este juicio.
“Me parece que el problema es que esa resolución llega seis años tarde, y dos a uno la votación. Sencillamente el problema es que la litis cuando se planteó hace seis años, obviamente no estaba el tema de preponderancia sobre la mesa, y resuelven algo que es fundado, pero es inoperante”, explicó Benavides.
Sin embargo, celebró que se haya resuelto el caso en este sentido, pues si hubieran decidido de otra forma se habría generado una distorsión jurídica, considerando que hubo una reforma constitucional en materia de telecomunicaciones.
“Creo que aquí se demuestra claramente que justicia que no es a tiempo, no es justicia; es una victoria pírrica para los que promovieron ese juicio, ante lo evidente sus argumentos se hicieron valer, pero la circunstancia del caso es otra”, comentó el abogado.
Esto se debe a que ya no es aplicable la resolución porque la circunstancia inicial planteada en el litigio ha cambiado totalmente pues, subrayó, “hay una reforma de fondo en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; por tal razón llegó tarde la justicia en este caso, pero qué bueno que llegó”.