Dish deberá modificar su contrato y eliminar las cláusulas de adhesión abusivas, como parte de la sentencia  que dio el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal a favor de la Procuraduría  Federal del Consumidor (Profeco).

Cuatro años después del juicio de nulidad que promovió la Procuraduría en contra de Comercializadora de Frecuencias Satelitales (Dish),  el juzgado determinó que la empresa debe eliminar las siguientes declaraciones:

"La obligación solidaria de quien recibe el equipo, aunque no sea el contratante, a cubrir todas las obligaciones que se deriven del contrato; a contratar el servicio por paquetes que Dish disponga, aunque no sean los canales que la suscriptora o suscriptor elija".

En el fallo también se determinó la invalidez de las siguientes cláusulas: Del pago de los paquetes impuestos por Dish, aunque no sea a satisfacción de las y los consumidores.

En segundo lugar, la modificación unilateral de Dish para cambiar tarifas sin previo aviso.

Como tercer punto deberá quitarse la obligación del usuario a pagar por la renta del decodificador y no modificar el contrato de manera unilateral por el sólo hecho de que el suscriptor siga gozando del servicio que le ofrece Dish.

Se elimina  la responsabilidad del suscriptor de daños que pudieran ocasionarse por no contar con tierra física.

Y, finalmente la empresa de televisión de paga no podría enviar publicidad de productos a los suscriptores  cuando el número telefónico esté inscrito en el Registro Público para Evitar Publicidad.

Esta determinación se hará con carácter retroactivo.

De acuerdo con la Procuradora, Lorena Martínez, esta decisión “sienta precedentes en materia de consumo para que empresas que ofrecen servicio de televisión restringida se abstengan de utilizar contratos de adhesión que desequilibren la relación de la prestación de servicio".

tcm

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